° Los profesores graduados acreditarán su especialidad científica o técnica mediante los títulos o certificados de estudios respectivos. Los no graduados lo harán con certificados de las Direcciones Nacionales de Enseñanza Secundaria o Normalista, de acuerdo con las actas de inspección de los establecimientos, si pertenecen al grupo a o de la Dirección de Educación Vocacional o institutos donde hubieren trabajado, si están comprendidos en el grupo b.
Decreto 1487 de 1946 →Vigente
Artículo 6
Los Profesores Graduados Acreditarán Su Especialidad Científica O Técnica Mediante Los Títulos O Certificados De Estudios Respectivos
Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.