Los sueldos asignados a los profesores de tiempo completo serán libres de cualquier gasto por concepto de alojamiento y alimentación. Los profesores que no puedan disfrutar de tales servicios dentro de los establecimientos, recibirán como compensación un aumento equivalente al producto dé los siguientes porcentajes, calculados sobre las asignaciones correspondientes a sus categorías: Primera categoría el 10% Segunda categoría el 12% Tercera categoría el 15% Cuarta categoría el 20%
Decreto 1487 de 1946 →Vigente
Artículo 29
Los Sueldos Asignados A Los Profesores De Tiempo Completo Serán Libres De Cualquier Gasto Por Concepto De Alojamiento Y Alimentación
Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.