Micelio

Artículo 29

Los Sueldos Asignados A Los Profesores De Tiempo Completo Serán Libres De Cualquier Gasto Por Concepto De Alojamiento Y Alimentación

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos asignados a los profesores de tiempo completo serán libres de cualquier gasto por concepto de alojamiento y alimentación. Los profesores que no puedan disfrutar de tales servicios dentro de los establecimientos, recibirán como compensación un aumento equivalente al producto dé los siguientes porcentajes, calculados sobre las asignaciones correspondientes a sus categorías: Primera categoría el 10% Segunda categoría el 12% Tercera categoría el 15% Cuarta categoría el 20%

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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