Los miembros de elección de las Juntas Seccionales y la Junta Nacional del Escalafón durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones. Cada uno de ellos tendrá un suplente personal que suplirá las faltas permanentes o accidentales del principal. El cargo de miembro de las Juntas Seccionales es incompatible con el de miembro de la Junta Nacional.
Decreto 1487 de 1946 →Vigente
Artículo 14
Los Miembros De Elección De Las Juntas Seccionales Y La Junta Nacional Del Escalafón Durarán Dos (2) Años En El Ejercicio De Sus Funciones
Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.