Micelio

Artículo 26

Las Juntas Seccionales Y La Junta Nacional Del Escalafón Llevarán Un Registro De Cada Profesor Escalafonado, En El Que Constarán Su Edad, Nacionalidad, Sexo, Estado Civil, Títulos, Años De Ejercicio, Del Profesorado, Especialidad Científica O Técnica, Categoría En El Escalafón Y Nombre De Los Establecimientos Donde Hubiere Trabajado

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Seccionales y la Junta Nacional del Escalafón llevarán un registro de cada profesor escalafonado, en el que constarán su edad, nacionalidad, sexo, estado civil, títulos, años de ejercicio, del profesorado, especialidad científica o técnica, categoría en el Escalafón y nombre de los establecimientos donde hubiere trabajado. CAPITULO IV Sueldos y nombramientos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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