Las Juntas Seccionales y la Junta Nacional del Escalafón llevarán un registro de cada profesor escalafonado, en el que constarán su edad, nacionalidad, sexo, estado civil, títulos, años de ejercicio, del profesorado, especialidad científica o técnica, categoría en el Escalafón y nombre de los establecimientos donde hubiere trabajado. CAPITULO IV Sueldos y nombramientos.
Decreto 1487 de 1946 →Vigente
Artículo 26
Las Juntas Seccionales Y La Junta Nacional Del Escalafón Llevarán Un Registro De Cada Profesor Escalafonado, En El Que Constarán Su Edad, Nacionalidad, Sexo, Estado Civil, Títulos, Años De Ejercicio, Del Profesorado, Especialidad Científica O Técnica, Categoría En El Escalafón Y Nombre De Los Establecimientos Donde Hubiere Trabajado
Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.