Micelio

Artículo 19

Los Profesores Que Deseen Escalafonar Se Presentarán A La Junta Seccional Respectiva Una Solicitud Por Escrito, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Fe De Bautismo O Prueba Supletoria; B) Registro De Los Títulos O Certificados De Estudios O Certificados De Trabajo, Según El Caso Para Comprobar La Idoneidad Profesional, Los Estudios Académicos, Y La Especialidad Científica O Técnica, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto: C) Certificados O Pruebas Supletorias Para Comprobar El Ejercicio Profesional Al; Entrar En Vigencia La Ley 43; De 1945, Y Los Años De Servicio; D) Copias De Las Actas De Inspección O Certificados, De Los Rectores Para Comprobar La Competencia Y La Buena Conducta

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesores que deseen escalafonar se presentarán a la Junta Seccional respectiva una solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos

a)

Fe de bautismo o prueba supletoria;

b)

Registro de los títulos o certificados de estudios o certificados de trabajo, según el caso para comprobar la idoneidad profesional, los estudios académicos, y la especialidad científica o técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto:

c)

Certificados o pruebas supletorias para comprobar el ejercicio profesional al; entrar en vigencia la Ley 43; de 1945, y los años de servicio;

d)

Copias de las actas de inspección o certificados, de los Rectores para comprobar la competencia y la buena conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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