Los Profesores Que Deseen Escalafonar Se Presentarán A La Junta Seccional Respectiva Una Solicitud Por Escrito, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Fe De Bautismo O Prueba Supletoria; B) Registro De Los Títulos O Certificados De Estudios O Certificados De Trabajo, Según El Caso Para Comprobar La Idoneidad Profesional, Los Estudios Académicos, Y La Especialidad Científica O Técnica, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Presente Decreto: C) Certificados O Pruebas Supletorias Para Comprobar El Ejercicio Profesional Al; Entrar En Vigencia La Ley 43; De 1945, Y Los Años De Servicio; D) Copias De Las Actas De Inspección O Certificados, De Los Rectores Para Comprobar La Competencia Y La Buena Conducta
Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los profesores que deseen escalafonar se presentarán a la Junta Seccional respectiva una solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos
a)
Fe de bautismo o prueba supletoria;
b)
Registro de los títulos o certificados de estudios o certificados de trabajo, según el caso para comprobar la idoneidad profesional, los estudios académicos, y la especialidad científica o técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto:
c)
Certificados o pruebas supletorias para comprobar el ejercicio profesional al; entrar en vigencia la Ley 43; de 1945, y los años de servicio;
d)
Copias de las actas de inspección o certificados, de los Rectores para comprobar la competencia y la buena conducta.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.