Micelio

Artículo 11

El Tiempo Empleado En Estudios De Especialización En Universidades Extranjeras O Al Servicio De Instituciones De Otros Países, Se Acreditará Con Certificados De Dichas Universidades O Instituciones, Refrendados Por Las Autoridades Consulares Respectivas, Y Los Años De Prácticas Metodológicas Dirigidas, Con Certificados Del Ministerio De Educación

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tiempo empleado en estudios de especialización en Universidades extranjeras o al servicio de instituciones de otros países, se acreditará con certificados de dichas Universidades o instituciones, refrendados por las autoridades consulares respectivas, y los años de prácticas metodológicas dirigidas, con certificados del Ministerio de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1487 de 1946