Las Profesores Que En El Ejercicio De La Docencia Hubieren Sido Llamados A Desempeñar Cargos Administrativos En La Enseñanza Secundaria, Normalista, Industrial Y Comercial, Tales Como Direcciones Subdirecciones O Inspecciones Nacionales O Departamentales De Enseñanza Secundaria, Rectorías O Vicerrectorías De Establecimientos, O A Trabajar En Institutos Oficiales De Investigación Científica Con Fines Estrictamente Culturales, Se Les Computará El Tiempo De Servicio De Tales Cargos Aun Cuantió Durante Su Desempeño No Hayan Ejercido La Docencia
Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Las profesores que en el ejercicio de la docencia hubieren sido llamados a desempeñar cargos administrativos en la enseñanza secundaria, normalista, industrial y comercial, tales como Direcciones Subdirecciones o Inspecciones Nacionales o Departamentales de Enseñanza Secundaria, Rectorías o Vicerrectorías de establecimientos, o a trabajar en institutos oficiales de investigación científica con fines estrictamente culturales, se les computará el tiempo de servicio de tales cargos aun cuantió durante su desempeño no hayan ejercido la docencia.
Parágrafo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 97 d 1945, se hace extensivo el artículo anterior a los profesores que en las condiciones indicadas en él hayan sido llamados a desempeñar los cargos de Director. Subdirector o Inspector Nacional de Enseñanza Primaria. Subdirector Departamental de Educación o funcionario técnico de las Direcciones de Educación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.