Los profesores de tiempo completo sólo estarán obligados a dictar un máximo de veinte (20) horas semanales de clase, y a cumplir las funciones de Directores de Grupo durante el día. Los profesores de tiempo completo, encargados de otras funciones en los internados, únicamente dictarán tres horas, semanales de clase.
Decreto 1487 de 1946 →Vigente
Artículo 32
Los Profesores De Tiempo Completo Sólo Estarán Obligados A Dictar Un Máximo De Veinte (20) Horas Semanales De Clase, Y A Cumplir Las Funciones De Directores De Grupo Durante El Día
Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.