Micelio

Artículo 32

Los Profesores De Tiempo Completo Sólo Estarán Obligados A Dictar Un Máximo De Veinte (20) Horas Semanales De Clase, Y A Cumplir Las Funciones De Directores De Grupo Durante El Día

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesores de tiempo completo sólo estarán obligados a dictar un máximo de veinte (20) horas semanales de clase, y a cumplir las funciones de Directores de Grupo durante el día. Los profesores de tiempo completo, encargados de otras funciones en los internados, únicamente dictarán tres horas, semanales de clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1487 de 1946