Micelio

Artículo 33

Los Profesores De Una Categoría Superior Tendrán Prelación Sobre Los De Categoría Inferior, Para Ocuparlos Cargos En La Educación Oficial, En General, Y Para Trabajar En Los Establecimientos De Acuerdo Con Las Categorías En Que El Presente Decreto Las Clasifica

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesores de una categoría superior tendrán prelación sobre los de categoría inferior, para ocuparlos cargos en la educación oficial, en general, y para trabajar en los establecimientos de acuerdo con las categorías en que el presente Decreto las clasifica. Entre profesores de una misma categoría, los profesores graduados tendrán prelación sobre los que no lo son.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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