Para los efectos del artículo 9° de la Ley 43 de 1945, entiéndese por servicio docente la profesión de cátedras y sus funciones anexas. Los Profesores, Rectores o Vicerrectores que sean destituidos de sus cargos por razones técnicas o administrativas, tendrán derecho a que se les ocupe en la función docente.
Decreto 1487 de 1946 →Vigente
Artículo 34
Para Los Efectos Del Artículo 9° De La Ley 43 De 1945, Entiéndese Por Servicio Docente La Profesión De Cátedras Y Sus Funciones Anexas
Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.