Los títulos de que trata el presente Decreto se acreditarán mediante certificación de su registro en el Ministerio o en las Direcciones de Educación. Los certificados de estudios y los que se presenten para comprobar la especialidad científica o técnica. los años de servicio y demás de que trata el presente Decreto, expedidos por los establecimientos, serán autenticados por el Ministerio de Educación, si tales establecimientos hubieren funcionado o funcionen en la capital de la República, o por las Direcciones de Educación, si se trata de oíros planteles.
Es entendido que sólo serán válidos los títulos y certificados de planteles reconocidos por el Gobierno. CAPITULO III Juntas Organizadoras de Escalafón.