Los profesores que trabajen en climas insalubres tendrán derecho a percibir una compensación equivalente al 10% calculado sobre el sueldo correspondiente a su categoría.
Decreto 1487 de 1946 →Vigente
Artículo 30
Los Profesores Que Trabajen En Climas Insalubres Tendrán Derecho A Percibir Una Compensación Equivalente Al 10% Calculado Sobre El Sueldo Correspondiente A Su Categoría
Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.