Fíjanse los siguientes sueldos mínimos para el profesorado de la Escuela Normal Superior: Director de Prácticas, el sueldo asignado a los profesores de tiempo completo de primera categoría; Profesor Director de Prácticas, el sueldo asignado al Director de Prácticas, más una compensación correspondiente al 20% de dicho sueldo; Director de Especialización, el sueldo asignado al Profesor-Director de Prácticas, más una compensación correspondiente al 17% de dicho sueldo; Jefe de Departamento, el sueldo asignado al Director de Especialización, más una compensación correspondiente al 14% del sueldo asignado al Director de Especialización; Profesor, el sueldo asignado a los profesores externos de primera categoría, más una compensación equivalente al 66,6% de dicho sueldo.
Artículo 41
Fíjanse Los Siguientes Sueldos Mínimos Para El Profesorado De La Escuela Normal Superior: Director De Prácticas, El Sueldo Asignado A Los Profesores De Tiempo Completo De Primera Categoría; Profesor Director De Prácticas, El Sueldo Asignado Al Director De Prácticas, Más Una Compensación Correspondiente Al 20% De Dicho Sueldo; Director De Especialización, El Sueldo Asignado Al Profesor-Director De Prácticas, Más Una Compensación Correspondiente Al 17% De Dicho Sueldo; Jefe De Departamento, El Sueldo Asignado Al Director De Especialización, Más Una Compensación Correspondiente Al 14% Del Sueldo Asignado Al Director De Especialización; Profesor, El Sueldo Asignado A Los Profesores Externos De Primera Categoría, Más Una Compensación Equivalente Al 66,6% De Dicho Sueldo
Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.