Los representantes del profesorado en la Junta Nacional del Escalafón serán elegidos por una Asamblea de las organizaciones señaladas en el artículo anterior. Dicha Asamblea Nacional se reunirá en la capital de la República y estará integrada por dos delegados de las organizaciones de cada Departamento, Intendencia o Comisaria, designados por las Asambleas Seccionales.
Decreto 1487 de 1946 →Vigente
Artículo 16
Los Representantes Del Profesorado En La Junta Nacional Del Escalafón Serán Elegidos Por Una Asamblea De Las Organizaciones Señaladas En El Artículo Anterior
Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.