Micelio

Artículo 27

Para Los Efectos Del Escalafón, Clasifícanse Los Establecimientos De Enseñanza Secundaria Oficiales En Las Siguientes Categorías: Primera Categoría

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del Escalafón, clasifícanse los establecimientos de enseñanza secundaria oficiales en las siguientes categorías: Primera categoría. Pertenecerán a esta categoría: Los Colegios de Bachillerato, las Escuelas Normales Regulares, las Escuelas Superiores de Comercio, las Escuelas Industriales, que funcionen en las capitales de Departamento, con todos los cursos determinados en los planes oficiales. Segunda categoría. Pertenecerán a esta categoría: Los mismos establecimientos indicados anteriormente, que funcionen en las capitales de los Departamentos, con las dos terceras partes (2/3) de los cursos determinados en los planes oficiales, o en las ciudades de Provincia con los cursos completos, y las Escuelas Normales Rurales. Tercera categoría. Pertenecerán a esta categoría: Los mismos establecimientos anteriormente indicados, que funcionen en ciudades de Provincia, con menos de las dos terceras partes. (2/3) de los cursos determinados en los planes oficiales, las Escuelas de Comercio Elemental y las Escuelas de Artes y Oficios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1487 de 1946