Fíjense los siguientes sueldos mínimos para el profesorado oficial: Primera categoría. Profesores de tiempo completo, $ 3.000 anuales; $ 250 mensuales. Profesores externos, 156 anuales por hora de clase, a $ 3 la hora. Segunda categoría Profesores de tiempo completo, $ 2.520. anuales; $ 210 mensuales. Profesores externos, 130 anuales .por hora semanal de clase a $ 2.50 la hora. Tercera categoría. Profesores de tiempo completo, 2.040 anuales $ 170 mensuales. Profesores externos, $ 104 anuales por hora semanal de clase, a $ 2 la hora. Cuarta categoría. Profesores, de tiempo completo, $ 1,560 anuales; $ 130 .mensuales. Profesores externos, $ 78 por hora semanal de clase, a $ 1.50 la hora.
Decreto 1487 de 1946 →Vigente
Artículo 28
Fíjense Los Siguientes Sueldos Mínimos Para El Profesorado Oficial: Primera Categoría
Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.