Micelio

Artículo 28

Fíjense Los Siguientes Sueldos Mínimos Para El Profesorado Oficial: Primera Categoría

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fíjense los siguientes sueldos mínimos para el profesorado oficial: Primera categoría. Profesores de tiempo completo, $ 3.000 anuales; $ 250 mensuales. Profesores externos, 156 anuales por hora de clase, a $ 3 la hora. Segunda categoría Profesores de tiempo completo, $ 2.520. anuales; $ 210 mensuales. Profesores externos, 130 anuales .por hora semanal de clase a $ 2.50 la hora. Tercera categoría. Profesores de tiempo completo, 2.040 anuales $ 170 mensuales. Profesores externos, $ 104 anuales por hora semanal de clase, a $ 2 la hora. Cuarta categoría. Profesores, de tiempo completo, $ 1,560 anuales; $ 130 .mensuales. Profesores externos, $ 78 por hora semanal de clase, a $ 1.50 la hora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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