Micelio

Artículo 7

Para Los Efectos Del Escalafón, Sólo Se Tendrán En Cuenta Los Años De Servicio, De Enseñanza Secundaria En Planteles Aprobados Por El Ministerio De Educación, O En Colegios Extinguidos Cuyos Títulos O Estudios Fueran Aceptados Por El Gobierno, O En Planteles De Otros Países Cuando Los Profesores Hubieren Sido Contratados Por Los Gobiernos Respectivos

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del Escalafón, sólo se tendrán en cuenta los años de servicio, de enseñanza secundaria en planteles aprobados por el Ministerio de Educación, o en colegios extinguidos cuyos títulos o estudios fueran aceptados por el Gobierno, o en planteles de otros países cuando los profesores hubieren sido contratados por los Gobiernos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1487 de 1946