Micelio

Artículo 10

Los Años De Ejercicio Profesional Se Comprobarán Con Certificados Expedidos Por Los Rectores Y Secretarios De Los Establecimientos, En El Caso De Servicio Docente, Y Del Misterio O De Las Direcciones De Educación, Si Se Trata De Servicios Administrativos O Científicos

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los años de ejercicio profesional se comprobarán con certificados expedidos por los Rectores y Secretarios de los establecimientos, en el caso de servicio docente, y del Misterio o de las Direcciones de Educación, si se trata de servicios administrativos o científicos. El tiempo de ejercicio profesional en colegios ya extinguidos se acreditará con las pruebas supletorias correspondientes, cuando no existan otras. Para mejor cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, los establecimientos aprobados por el Ministerio de Educación quedan obligados a llevar en, debido orden los libros en que consten las actas de posesión de los profesores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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