Micelio

Artículo 35

Los Profesores En El Ejercicio De La Docencia No Podrán Ser Trasladados De Un Establecimiento A Otro Sino Por Propia Solicitud O Cuando El Cambio Redunde En Beneficio Del Profesor O De La Educación

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesores en el ejercicio de la docencia no podrán ser trasladados de un establecimiento a otro sino por propia solicitud o cuando el cambio redunde en beneficio del profesor o de la educación. En estos casos el Rector del establecimiento el Director Nacional de la Sección respectiva dejarán constancia en una acta firmada por ambos de los motivos del, traslado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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