Los Rectores, Vicerrectores y Directores e Inspectores Nacionales de Enseñanza Secundaria tendrán la asignación correspondiente al sueldo de profesores de primera categoría, más una compensación mínima equivalente al producto de los siguientes porcentajes, calculados sobre dicho sueldo, sin incluir lo correspondiente a alojamiento y alimentación, cuando haya lugar a ello: Establecimientos de primera categoría. Rectores 40% Vicerrectores 20% Establecimientos de segunda categoría. Rectores 30% Vicerrectores 15% Establecimientos de tercera categoría. Rectores 20% Vicerrectores 10% Directores Nacionales 10% Inspectores Nacionales 40%
Artículo 31
Los Rectores, Vicerrectores Y Directores E Inspectores Nacionales De Enseñanza Secundaria Tendrán La Asignación Correspondiente Al Sueldo De Profesores De Primera Categoría, Más Una Compensación Mínima Equivalente Al Producto De Los Siguientes Porcentajes, Calculados Sobre Dicho Sueldo, Sin Incluir Lo Correspondiente A Alojamiento Y Alimentación, Cuando Haya Lugar A Ello: Establecimientos De Primera Categoría
Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.