Micelio

Artículo 31

Los Rectores, Vicerrectores Y Directores E Inspectores Nacionales De Enseñanza Secundaria Tendrán La Asignación Correspondiente Al Sueldo De Profesores De Primera Categoría, Más Una Compensación Mínima Equivalente Al Producto De Los Siguientes Porcentajes, Calculados Sobre Dicho Sueldo, Sin Incluir Lo Correspondiente A Alojamiento Y Alimentación, Cuando Haya Lugar A Ello: Establecimientos De Primera Categoría

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Rectores, Vicerrectores y Directores e Inspectores Nacionales de Enseñanza Secundaria tendrán la asignación correspondiente al sueldo de profesores de primera categoría, más una compensación mínima equivalente al producto de los siguientes porcentajes, calculados sobre dicho sueldo, sin incluir lo correspondiente a alojamiento y alimentación, cuando haya lugar a ello: Establecimientos de primera categoría. Rectores 40% Vicerrectores 20% Establecimientos de segunda categoría. Rectores 30% Vicerrectores 15% Establecimientos de tercera categoría. Rectores 20% Vicerrectores 10% Directores Nacionales 10% Inspectores Nacionales 40%

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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