Micelio

Artículo 38

Los Profesores Directores De Prácticas Tendrán A Su Cargo La Dirección De Grupos De Los Institutos Anexos, En Los Cuales Dictarán Un Máximo De Veinte (20) Horas Semanales De Clase, Incluyendo La Supervigilancia De Prácticas Metodológicas

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesores Directores de Prácticas tendrán a su cargo la dirección de grupos de los Institutos anexos, en los cuales dictarán un máximo de veinte (20) horas semanales de clase, incluyendo la supervigilancia de prácticas metodológicas. Los profesores Directores de Prácticas, además de la dirección de grupos en los Institutos anexos, deberán dictar clases en éstos y en la Escuela Normal Superior, con una intensidad máxima de veinte (20) horas semanales de clase, incluyendo la supervigilancia de prácticas metodológicas. Los profesores Directores de Especialización dictarán un máximo de diez y seis (16) horas semanales de clase, sin incluir la dirección de trabajos prácticos de laboratorio, biblioteca etc., a que también quedan obligados. Los profesores Jefes de Departamentos dictarán en la Escuela Normal Superior un máximo de veinte (20) horas semanales de clase, incluyendo las prácticas de laboratorio, biblioteca y dirección de seminarios, etc., y además las funciones administrativas y técnicas que le señale el reglamento de la Escuela Normal Superior

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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