Micelio

Artículo 25

Las Providencias Dictadas Por Las Juntas Seccionales Del Escalafón Estarán Sujetas A Reposición Por Las Mismas Juntas, Y Serán Apelables Ante La Junta Nacional, Cuyas Resoluciones Quedarán Sometidas A La Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias dictadas por las Juntas Seccionales del Escalafón estarán sujetas a reposición por las mismas Juntas, y serán apelables ante la Junta Nacional, cuyas resoluciones quedarán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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