Micelio

Artículo 25

Las Providencias Dictadas Por Las Juntas Seccionales Del Escalafón Estarán Sujetas A Reposición Por Las Mismas Juntas, Y Serán Apelables Ante La Junta Nacional, Cuyas Resoluciones Quedarán Sometidas A La Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Decreto 1487 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 43 de 1945, sobre Escalafón de Profesores de Enseñanza Secundaria

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias dictadas por las Juntas Seccionales del Escalafón estarán sujetas a reposición por las mismas Juntas, y serán apelables ante la Junta Nacional, cuyas resoluciones quedarán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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