DecretoVigente
Decreto 132 de 1944
Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
53artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Exploración Y Explotación De Las Minas De Que Trata El Artículo 4º De La Ley 72 De 1939 Y Que Forman Parte Del Grupo Conocido Con El Nombre Genérico De "minas Nacionales De Supía Y Marmato Y Distritos Vecinos", Deberán Llevarse A Cabo Mediante Contratos Celebrados Con El Gobierno En Los Términos Prescritos Por Este Decreto2Estos Contratos Tendrán Por Objeto La Exploración Y Explotación De Los Metales Preciosos Que Se Encuentren En Las Minas De Que Trata El Artículo Anterior3Cada Mina O Grupo De Minas Contiguas Será Objeto De Contrato Separado4Ninguna Persona Natural O Jurídica Podrá Obtener, Directa O Indirectamente, Más De Tres (3) Contratos De Los Mencionados En El Presente Decreto5Las Propuestas Para La Celebración De Estos Contratos, Deberán Presentarse Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Y En Ellas Se Expresará: A)6A La Propuesta De Contrato Se Acompañará Un Croquis Topográfico, Con Los Siguientes Requisitos: A)7En El Ministerio De Minas Y Petróleos Se Anotara El Día De La Presentación De Las Propuestas8Cuando Se Presente Una Sola Propuesta Para La Exploración Y Explotación De Una Determina (Sic) Zona, El Ministerio De Minas Y Petróleos, Previo Estudio De La Solicitud, Y De Los Documentos Que La Acompañen, Dictará Una Resolución, En La Cual Se Declare Si Se Admite O No9Si La Propuesta Y Los Documentos No Reunieren Los Requisitos Señalados En Los Artículos 5º Y 6º, El Ministerio Ordenará Que Se Dé Aviso Al Interesado Para Que Dentro Del Término De Treinta (30) Días, Prorrogables Por Veinte (20) Días Más, A Solicitud Del Proponente, Hecha Antes De Vencerse El Término Inicial, Se Subsanen Las Irregularidades Anotadas10Si Se Presentan Simultáneamente Varias Propuestas Sobre Una Misma Zona, El Ministerio De Minas Y Petróleos Escogerá Con Cuál De Los Proponentes Debe Adelantarse La Tramitación Del Negocio, Teniendo En Cuenta La Calidad De Los Estudios Presentados, Las Mayores Ventajas Que Ofrezcan A Favor Del Estado, La Capacidad Financiera De Los Proponentes Y La Garantía En La Eficacia De La Explotación11Aceptada Una Propuesta, Se Procederá A La Celebración Del Contrato Con El Interesado12Dentro De Los Primeros Dos (2) Años De La Vigencia Del Contrato, El Concesionario Deberá Realizar La Exploración Técnica De La Zona Respectiva, Con El Fin De Determinar La Existencia De Minerales En Cantidad Comercialmente Explotable13Dentro De Dicho Término, El Concesionario Estará Obligado A Presentar Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Los Siguientes Documentos: A)14Dentro Del Término Del Período De Exploración, El Concesionario Deberá Delimitar La Zona Contratada Por Medio De Mojones De Piedra O De Concreto, Debidamente Marcados15- El Ministerio, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Presentación De Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 13, Los Calificará Declarando Si Llenan O No Los Requisitos En Él Establecidos; En El Segundo Caso, Señalará Un Término Para Que Se Subsanen Las Deficiencias Que Se Anoten16Al Finalizar El Año Siguiente A La Fecha En Que El Ministerio De Minas Y Petróleos Haya Aprobado Los Documentos Correspondientes Al Período De Exploración, Deberá Estar Terminado El Montaje, De Que Trata El Ordinal D) Del Artículo 13, Pero Dicho Término Podrá Prorrogarse Por Un Año Más, A Solicitud Del Concesionario, Hecha Dentro De Los Sesenta (60) Días Anteriores A Su Vencimiento, Y Siempre Que Demuestre A Satisfacción Del Gobierno Que Dicho Término Ha Sido Insuficiente Para Los Fines Indicados17Terminado El Montaje, El Concesionario Deberá Rendir Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Un Informe Detallado Sobre Las Obras Ejecutadas, Costo De La Instalación, Etc18El Ministerio Podrá Hacer Las Observaciones Que Considere Del Caso Sobre Dicho Informe, Y Ordenar Una Inspección Ocular Del Montaje, Pero Si Así No Lo Hiciere Y Considerare Satisfactorio El Informe, Procederá A Dictar Una Resolución Por Medio De La Cual Se Declare Que El Concesionario Ha Cumplido Sus Obligaciones Y Que Ha Comenzado El Período De Explotación19El Período De Explotación Será Hasta De Veinte (20) Años20El Concesionario, Previo Permiso Del Ministerio, Podrá Iniciar La Explotación En Cualquier Momento Después De Perfeccionado El Contrato, O Sea, Aun Antes De Presentar La Documentación De Que Trata El Artículo 1321Terminados Los Períodos De Exploración Y Montaje, Y El De La Prórroga, Si La Hubiere, El Concesionario Deberá Emplear No Menos De Quince (15) Obreros En La Explotación De Los Minerales Durante Ocho (8) Meses Continuos O Discontinuos, En Cada Año22El Concesionario Se Obligará A Pagar Al Gobierno, Por Razón De Los Derechos Que Éste Le Otorga En El Contrato, El Doce Por Ciento (12%) Del Producto Bruto De La Explotación23Para Efecto De La Liquidación, El Concesionario Se Obligará A Entregar A La Dirección General De Las Minas De Marmato, Todos Los Productos De La Explotación24Es Entendido Que Por Las Sustancias Que Resulten Como Subproductos De La Explotación, El Concesionario Pagará Al Gobierno El Doce Por Ciento 812%) En Especie O En Dinero, A Juicio De Éste25Toda Diferencia De Hecho O De Carácter Técnico Que Llegue A Surgir Entre El Concesionario Y El Gobierno, Y Que No Pueda Arreglarse En Forma Amigable, Será Sometida Al Dictamen De Peritos Nombrados Así: Uno Por El Ministerio, Otro Por El Interesado Y Un Tercero, En Caso De Discordia, De Común Acuerdo Por Los Peritos Principales26El Concesionario Podrá Traspasar Su Contrato, Previo Permiso Del Gobierno, A Cualquier Persona Natural O Jurídica27El Concesionario Necesita Permiso Previo Del Gobierno Para Otorgar Concesiones A Particulares O Arriendo O Subarriendos Totales O Parciales De La Mina Objeto Del Respectivo Contrato, Negocios Que Serán Nulos Sin La Aprobación Del Gobierno28Para Garantizar El Cumplimiento De Sus Obligaciones El Concesionario, Antes De Ser Sometido El Respectivo Contrato A La Aprobación Del Presidente De La República, Prestará Una Caución Prendaria Por La Suma De Mil Pesos ($ 129El Concesionario Queda Obligado A Elevar La Cuantía De La Caución Hasta Cinco Mil Pesos ($ 530Los Interesados De Los Documentos Dados En Garantía Pertenecerán Al Concesionario31En Los Casos De Declaratoria De Caducidad Del Contrato Por Culpa Del Concesionario, Los Intereses De Los Documentos Depositados Como Garantía Que Se Devenguen A Partir De La Fecha De Aquella Declaratoria, Serán Retenidos En El Banco De La República, Y La Caución Y Dichos Intereses Pasarán A Ser Propiedad De La Nación, Cuando La Providencia Administrativa Se Halle Ejecutoriada32Estos Depósitos Tienen El Carácter De Prenda A Favor De La Nación, Y El Gobierno Puede Aplicarlos Administrativamente, En Todo O En Parte, Al Pago De Las Multas Que Se Impongan Al Concesionario33Si Los Papeles Dados En Garantía Fueren Amortizados Durante El Término Del Depósito, El Concesionario Estará Obligado A Cambiarlos Por Otros Equivalente, Haciendo La Entrega De Los Nuevos Antes De Obtener La Devolución De Los Amortizados, Todo Lo Cual Se Hará Previa Resolución Del Ministerio De Minas Y Petróleos34La Caución Se Prestará Depositando Los Documentos Que La Constituyen En El Banco De La República, A La Orden De La Tesorería General De La República, Previa Aceptación Por El Ministerio De Minas Y Petróleos35En Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Contraidas Por El Concesionario, El Gobierno Podrá Imponerle Administrativamente Multas Sucesivas Hasta De Quinientos Pesos ($ 500) Moneda Corriente Para Cada Caso, Sin Perjuicio De Declarar La Caducidad Del Contrato, Si Hubiere Causal Para Ello36Son Causales De Caducidad De Estos Contratos: 1ª37Antes De Declarar Administrativamente La Caducidad, El Ministerio Pondrá En Conocimiento Del Concesionario La Causal O Causales En Que Haya De Fundarse La Declaratoria; Y El Concesionario Dispondrá De Un Término De Noventa (90) Días Para Rectificar O Subsanar Las Faltas Que Se Le Imputen, Si Fueren Subsanables, A Juicio Del Ministerio O Para Formular Su Defensa38En Caso De Declaratoria De Caducidad De Un Contrato, El Concesionario No Tendrá Derecho A Indemnización O Prestación Alguna Por Parte Del Gobierno39Siempre Que El Gobierno Dicte Algún Auto O Providencia En Un Expediente De Contrato, Lo Comunicará Al Concesionario, Por Medio De Un Oficio Acompañado De Copia Debidamente Autenticada Del Auto O Providencia De Que Se Trate, Sin Perjuicio De Que Se Surta La Notificación Correspondiente40En Cualquier Tiempo Durante El Período De Exploración, El Concesionario Podrá Renunciar El Contrato, Si Comprobare, A Satisfacción Del Gobierno, Que No Ha Hallado Minerales Comercialmente Explotables, Siendo Entendido Que La Comprobación Implica La Exploración Total De La Zona Contratada O La Prueba De Que Tal Exploración No Se Justifica41- Al Vencerse El Término Del Contrato, Las Carreteras, Ferrocarriles, Tranvías, Cables Aéreos, Máquinas, Aparatos, Y En General, Todos Los Medios De Transporte Y Elementos De Explotación Empleados Por El Concesionario, Pasarán Al Dominio De La Nación, A Título De Reversión, Sin Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie A Favor Del Concesionario, Quedando Autorizado El Gobierno Para Tomar Inmediatamente Posesión Material De Tales Bienes Y Elementos42La Misma Reversión Tendrá Lugar Por La Declaración Legal De Caducidad De Los Contratos Y Como Consecuencia De Ella, Y En Este Caso El Gobierno Tomará Posesión De Tales Elementos Tan Pronto Como La Providencia En Que Se Declare La Caducidad, Esté Ejecutoriada43El Gobierno Podrá En Todo Tiempo Tomar Las Providencias Conservativas Necesarias Para Impedir Que Se Perjudiquen O Inutilicen Los Yacimientos, Instalaciones Y Dependencias De La Empresa44El Gobierno Podrá Inspeccionar En Todo Tiempo, En La Forma Que Estime Conveniente, Las Operaciones Del Concesionario, Y El Modo Como Éste Cumple Sus Obligaciones45El Concesionario Rendirá Semestralmente Un Informe A La Dirección General De Las Minas De Marmato, Sobre La Marcha De Sus Trabajos, Resultados Obtenidos Y Perspectivas De La Explotación, Acompañado De Los Planos Sobre El Avance De Los Trabajos Y De Los Datos Y Cuadros Estadísticos Sobre El Tonelaje Explotado, Producto Bruto Total De La Explotación Y Riqueza Obtenida Por Tonelada De Mineral46Los Caminos Y Demás Vías De Comunicación Y Transporte Construidos Por El Concesionario, Podrán Ser Utilizados Para El Servicio Público En Cuanto Ello No Perjudique O Estorbe El Regular Funcionamiento De La Empresa47Los Derechos Legítimamente Adquiridos Por Terceros Con Anterioridad Al Contrato, No Quedan Afectados Por Causa De Sus Estipulaciones48En Relación Con Los Terrenos De Propiedad Nacional Que Se Encuentren Dentro De La Zona A Que Se Refiere El Contrato, El Concesionario Quedará Con Derecho, Siempre Que No Se Perjudiquen Las Obras Y Construcciones Destinadas Al Servicio Público O Al Laboreo De Otras Minas, A Utilizar Y Ocupar La Superficie De Dichos Terrenos Para Construir Y Mantener En Servicio Los Edificios, Campamentos, Vías De Comunicación Y De Transporte, Y Demás Instalaciones Necesarias Para La Exploración Y Explotación De Los Yacimientos Y Para El Establecimiento Del Abasto De Agua Que La Misma Empresa Requiera49El Concesionario No Recibirá Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie A Cargo De La Nación, Por Las Labores Mencionadas, Entendiéndose Que Todas Las Mejoras Que Se Lleven A Efecto En Tales Terrenos, Junto Con La Empresa, Pasarán A Ser De Propiedad Nacional, De Acuerdo Con El Derecho De Reversión50El Concesionario Quedará Obligado A Cuidar De Los Bosques Nacionales Que Se Encuentren Dentro De La Zona Objeto Del Contrato, Y A Usar De Ellos De Manera Que El Corte De Las Maderas Necesarias Para El Servicio De La Empresa, No Ocasione Su Destrucción51- Las Disposiciones De Los Capítulos Xii, Xiii Y Xiv Del Código De Minas, Tendrán Aplicación Para Las Minas A Que Se Refiere Este Decreto52Los Contratos Que Se Celebren Conforme A Este Decreto, Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros Y La Ulterior Revisión Del Consejo De Estado53La Fecha Inicial De Los Plazos Para Cada Contrato, Será Aquella En Que Se Notifique Al Fiscal Del Consejo De Estado La Providencia En Que Esta Entidad Lo Declare Ajustado A La Ley
03