Dentro de dicho término, el concesionario estará obligado a presentar al Ministerio de Minas y Petróleos, los siguientes documentos: a). Un plano topográfico de la mina o minas contratadas, a escala conveniente para precisar detalles y que lo haga de fácil consulta. Contendrá las líneas que limitan la zona, lo mismo que los mojones a que se refiere el artículo 14. Figurarán en dicho plano los principales accidentes del terreno, la localización de las excavaciones de la exploración con sus correspondientes datos, de los campamentos, etc., etc. b). Un plano y la proyección vertical correspondiente de las galerías, socavones, tajos abiertos, etc., dibujado a escala conveniente. c). Una memoria explicativa sobre la geología de la región y sobre el origen y formación de los depósitos. Contendrá todos aquellos datos necesarios a una exploración técnica, tales como cálculo de tonelaje de mineral explotable, energía necesaria y disponible, vías de comunicación, etc. d). Proyecto de beneficio del yacimiento, acompañado de una memoria explicativa. Contendrá los proyectos o anteproyectos relativos a la explotación y beneficio de los minerales, así como al transporte, iluminación, ventilación, etc. Igualmente, una descripción sobre higiene de la mina y de los trabajos de la superficie. e). Las carteras de campo en que se base el cumplimiento de los requisitos anteriores. Los documentos a que se refiere este artículo, deberán llevar la firma del ingeniero que haya ejecutado los trabajos.
Decreto 132 de 1944 →Vigente
Artículo 13
Dentro De Dicho Término, El Concesionario Estará Obligado A Presentar Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Los Siguientes Documentos: A)
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.