Micelio

Artículo 47

Los Derechos Legítimamente Adquiridos Por Terceros Con Anterioridad Al Contrato, No Quedan Afectados Por Causa De Sus Estipulaciones

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos legítimamente adquiridos por terceros con anterioridad al contrato, no quedan afectados por causa de sus estipulaciones. El Gobierno no quedará obligado a indemnización o prestación alguna a favor del concesionario, en caso de que un tercero demuestre en forma legal poseer derechos legítimamente adquiridos con anterioridad al contrato. Terrenos nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 132 de 1944