En caso de declaratoria de caducidad de un contrato, el concesionario no tendrá derecho a indemnización o prestación alguna por parte del Gobierno. En firme la declaratoria de caducidad por cualquiera de las causales antes enumeradas, imputable al concesionario, éste no tendrá derecho a obtener la devolución del valor de la caución otorgada para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
Decreto 132 de 1944 →Vigente
Artículo 38
En Caso De Declaratoria De Caducidad De Un Contrato, El Concesionario No Tendrá Derecho A Indemnización O Prestación Alguna Por Parte Del Gobierno
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.