Micelio

Artículo 9

Si La Propuesta Y Los Documentos No Reunieren Los Requisitos Señalados En Los Artículos 5º Y 6º, El Ministerio Ordenará Que Se Dé Aviso Al Interesado Para Que Dentro Del Término De Treinta (30) Días, Prorrogables Por Veinte (20) Días Más, A Solicitud Del Proponente, Hecha Antes De Vencerse El Término Inicial, Se Subsanen Las Irregularidades Anotadas

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si la propuesta y los documentos no reunieren los requisitos señalados en los artículos 5º y 6º, el Ministerio ordenará que se dé aviso al interesado para que dentro del término de treinta (30) días, prorrogables por veinte (20) días más, a solicitud del proponente, hecha antes de vencerse el término inicial, se subsanen las irregularidades anotadas. Corregidas oportunamente las irregularidades, se procederá en la forma ordenada en el artículo anterior. En caso contrario, se considerará retirada la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 132 de 1944