Al finalizar el año siguiente a la fecha en que el Ministerio de Minas y Petróleos haya aprobado los documentos correspondientes al período de exploración, deberá estar terminado el montaje, de que trata el ordinal d) del artículo 13, pero dicho término podrá prorrogarse por un año más, a solicitud del concesionario, hecha dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento, y siempre que demuestre a satisfacción del Gobierno que dicho término ha sido insuficiente para los fines indicados.
Artículo 16
Al Finalizar El Año Siguiente A La Fecha En Que El Ministerio De Minas Y Petróleos Haya Aprobado Los Documentos Correspondientes Al Período De Exploración, Deberá Estar Terminado El Montaje, De Que Trata El Ordinal D) Del Artículo 13, Pero Dicho Término Podrá Prorrogarse Por Un Año Más, A Solicitud Del Concesionario, Hecha Dentro De Los Sesenta (60) Días Anteriores A Su Vencimiento, Y Siempre Que Demuestre A Satisfacción Del Gobierno Que Dicho Término Ha Sido Insuficiente Para Los Fines Indicados
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.