Micelio

Artículo 16

Al Finalizar El Año Siguiente A La Fecha En Que El Ministerio De Minas Y Petróleos Haya Aprobado Los Documentos Correspondientes Al Período De Exploración, Deberá Estar Terminado El Montaje, De Que Trata El Ordinal D) Del Artículo 13, Pero Dicho Término Podrá Prorrogarse Por Un Año Más, A Solicitud Del Concesionario, Hecha Dentro De Los Sesenta (60) Días Anteriores A Su Vencimiento, Y Siempre Que Demuestre A Satisfacción Del Gobierno Que Dicho Término Ha Sido Insuficiente Para Los Fines Indicados

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al finalizar el año siguiente a la fecha en que el Ministerio de Minas y Petróleos haya aprobado los documentos correspondientes al período de exploración, deberá estar terminado el montaje, de que trata el ordinal d) del artículo 13, pero dicho término podrá prorrogarse por un año más, a solicitud del concesionario, hecha dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento, y siempre que demuestre a satisfacción del Gobierno que dicho término ha sido insuficiente para los fines indicados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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