Toda diferencia de hecho o de carácter técnico que llegue a surgir entre el concesionario y el gobierno, y que no pueda arreglarse en forma amigable, será sometida al dictamen de peritos nombrados así: uno por el Ministerio, otro por el interesado y un tercero, en caso de discordia, de común acuerdo por los peritos principales. Pero si éstos no se ponen de acuerdo en la escogencia del perito tercero, la designación la hará la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia. En estos casos, el Ministerio dictará una resolución en la cual se determinará la diferencia de que se trate y dispondrá que se resuelva por medio de peritos nombrados en la forma prevista en el inciso anterior. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación de esta providencia, el concesionario deberá designar el perito que le corresponde y comunicar la designación al Ministerio de Minas y Petróleos. Los peritos tomarán posesión de su cargo ante el Ministerio o ante un comisionado suyo, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la notificación de la misma resolución. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la posesión, los peritos designarán de común acuerdo al tercero que deba intervenir en caso de discordia. Tal designación se comunicará inmediatamente al Ministerio. Si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento, darán cuenta al Ministerio para que se proceda a la elección conforme se determina en este artículo. El perito tercero debe posesionarse de su cargo dentro de los seis (6) días siguientes al de su nombramiento y si no lo hiciere o se excusare, se llevará a cabo la elección en la forma prevista en el inciso 2º de este artículo. El perito tercero concurrirá a todos los actos, audiencias, etc., con los principales, para formar conocimiento de causa en el asunto, por si llega el caso de intervenir en el fallo. Cada parte pagará el perito que le corresponde, y ambas partes pagarán por mitad el perito tercero. En los casos de que se trata, se adoptará un procedimiento análogo al establecido para el juicio de arbitramento por el Código Judicial. La decisión de los peritos tendrá fuerza de sentencia con autoridad de cosa juzgada sobre la cuestión o cuestiones sometidas a su dictamen. La sentencia pericial se notificará personalmente a los interesados dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha en que se dicte; vencido este término, esté o no hecha la notificación, se remitirá el expediente al Ministerio de Minas y Petróleos, donde se archivará previa publicación de la sentencia en el Diario oficial. La publicación surtirá todos los efectos de la notificación personal si ésta no se hubiere hecho dentro del término señalado en este artículo. Traspasos.
Artículo 25
Toda Diferencia De Hecho O De Carácter Técnico Que Llegue A Surgir Entre El Concesionario Y El Gobierno, Y Que No Pueda Arreglarse En Forma Amigable, Será Sometida Al Dictamen De Peritos Nombrados Así: Uno Por El Ministerio, Otro Por El Interesado Y Un Tercero, En Caso De Discordia, De Común Acuerdo Por Los Peritos Principales
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.