Micelio

Artículo 19

El Período De Explotación Será Hasta De Veinte (20) Años

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El período de explotación será hasta de veinte (20) años. Este producto podrá ser prorrogado por diez (10) años más, a solicitud del concesionario, siempre que haya cumplido sus obligaciones y se someta a pagar al Gobierno la participación que al expirar el primer período establezcan las leyes vigentes a la sazón y se obligue además, a cumplir las disposiciones legales que rijan en la época de la prórroga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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