Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones el concesionario, antes de ser sometido el respectivo contrato a la aprobación del Presidente de la República, prestará una caución prendaria por la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, en dinero o en bonos de deuda pública o en cédulas del Banco Agrícola Hipotecario, o en documentos nacionales de crédito agrario u otros similares, a satisfacción del gobierno, computados por su valor a la par. Si transcurridos ocho (8) días contados desde la fecha del respectivo contrato, el concesionario no hubiere prestado la caución de que se trata, el Ministerio podrá declarar terminada la actuación respectiva y ordenar el archivo del expediente.
Decreto 132 de 1944 →Vigente
Artículo 28
Para Garantizar El Cumplimiento De Sus Obligaciones El Concesionario, Antes De Ser Sometido El Respectivo Contrato A La Aprobación Del Presidente De La República, Prestará Una Caución Prendaria Por La Suma De Mil Pesos ($ 1
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.