Micelio

Artículo 44

El Gobierno Podrá Inspeccionar En Todo Tiempo, En La Forma Que Estime Conveniente, Las Operaciones Del Concesionario, Y El Modo Como Éste Cumple Sus Obligaciones

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá inspeccionar en todo tiempo, en la forma que estime conveniente, las operaciones del concesionario, y el modo como éste cumple sus obligaciones. El concesionario quedará obligado a suministrar a la Dirección General de las minas de Marmato, desde que inicie sus operaciones, todos los datos de carácter científico, técnico, económico y estadístico que sean indispensables, a juicio del Ministerio, para hacer el estudio geológico y geofísico de la región, llevar la estadística de la industria y calcular la participación que corresponde a la Nación. El Ministerio solamente podrá solicitar estos datos para los fines indicados, y guardará la debida reserva sobre aquellos que la requieran. El concesionario suministrará los datos a que se refiere este artículo, directamente a la Dirección de las minas o al Ministerio de Minas y Petróleos. Cuando el Ministerio o la Dirección lo estimen necesario, podrán verificar la exactitud de tales datos. El concesionario prestará a los empleados nacionales todas las facilidades para el buen desempeño de sus cargos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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