Micelio

Artículo 29

El Concesionario Queda Obligado A Elevar La Cuantía De La Caución Hasta Cinco Mil Pesos ($ 5

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concesionario queda obligado a elevar la cuantía de la caución hasta cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente, cuando el producto anual de la explotación lo haga necesario, a juicio del Gobierno, para garantizar el recaudo de la participación a que tenga derecho la Nación, y el cumplimiento de las demás obligaciones provenientes del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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