El concesionario podrá traspasar su contrato, previo permiso del Gobierno, a cualquier persona natural o jurídica. El traspaso no podrá verificarse, en ningún caso, a favor de Gobiernos extranjeros. El Gobierno no podrá negar el permiso para el traspaso din dar a conocer las razones de su determinación.
Decreto 132 de 1944 →Vigente
Artículo 26
El Concesionario Podrá Traspasar Su Contrato, Previo Permiso Del Gobierno, A Cualquier Persona Natural O Jurídica
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.