El concesionario necesita permiso previo del Gobierno para otorgar concesiones a particulares o arriendo o subarriendos totales o parciales de la mina objeto del respectivo contrato, negocios que serán nulos sin la aprobación del Gobierno. El Gobierno podrá negar, si lo estima conveniente, el permiso para cualesquiera de las negociaciones que se acaban de enumerar sin que esté obligado a expresar los motivos de su negativa. Tanto para este caso, como para los de que tratan los artículos 4º y 26 de este Decreto, carecerá de todo efecto jurídico cualquier negociación que implique un fraude a lo previsto en dichas disposiciones. Caución.
Decreto 132 de 1944 →Vigente
Artículo 27
El Concesionario Necesita Permiso Previo Del Gobierno Para Otorgar Concesiones A Particulares O Arriendo O Subarriendos Totales O Parciales De La Mina Objeto Del Respectivo Contrato, Negocios Que Serán Nulos Sin La Aprobación Del Gobierno
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.