En cualquier tiempo durante el período de exploración, el concesionario podrá renunciar el contrato, si comprobare, a satisfacción del Gobierno, que no ha hallado minerales comercialmente explotables, siendo entendido que la comprobación implica la exploración total de la zona contratada o la prueba de que tal exploración no se justifica. En cualquier tiempo, durante los períodos de montaje y explotación el concesionario podrá renunciar el contrato, en todo o en parte, siempre que tenga cumplidas todas sus obligaciones hasta el día de la renuncia quedando el gobierno en plena libertad para celebrar con otra persona un nuevo contrato sobre la zona respectiva. En estos casos, el concesionario podrá retirar libremente las maquinarias y demás elementos que haya destinado a sus estudios y trabajos. Pero si la renuncia se efectúa después de vencidos los quince (15) primeros años de la vigencia del contrato, tendrá lugar la reversión a que se refiere el artículo 41. En caso de renuncia, el concesionario tendrá derecho a que se le devuelva el valor de la caución prestada para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La providencia que acepte la renuncia se publicará en el Diario Oficial a costa del interesado. Reversión a favor del Estado.
Artículo 40
En Cualquier Tiempo Durante El Período De Exploración, El Concesionario Podrá Renunciar El Contrato, Si Comprobare, A Satisfacción Del Gobierno, Que No Ha Hallado Minerales Comercialmente Explotables, Siendo Entendido Que La Comprobación Implica La Exploración Total De La Zona Contratada O La Prueba De Que Tal Exploración No Se Justifica
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.