Antes de declarar administrativamente la caducidad, el Ministerio pondrá en conocimiento del concesionario la causal o causales en que haya de fundarse la declaratoria; y el concesionario dispondrá de un término de noventa (90) días para rectificar o subsanar las faltas que se le imputen, si fueren subsanables, a juicio del Ministerio o para formular su defensa. La notificación se hará personalmente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la resolución. Vencido este término, sin que se haya hecho la notificación personal, se hará por medio de un aviso que se publicará por tres veces en el Diario Oficial. Con la tercera publicación, se entenderá notificado el concesionario.
Artículo 37
Antes De Declarar Administrativamente La Caducidad, El Ministerio Pondrá En Conocimiento Del Concesionario La Causal O Causales En Que Haya De Fundarse La Declaratoria; Y El Concesionario Dispondrá De Un Término De Noventa (90) Días Para Rectificar O Subsanar Las Faltas Que Se Le Imputen, Si Fueren Subsanables, A Juicio Del Ministerio O Para Formular Su Defensa
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.