El Concesionario, previo permiso del Ministerio, podrá iniciar la explotación en cualquier momento después de perfeccionado el contrato, o sea, aun antes de presentar la documentación de que trata el artículo 13. Pero en todo caso, la exploración y el montaje deberán estar terminados al finalizar los términos señalados al efecto o en el de la prórroga, si la hubiere. Es entendido que el concesionario deberá pagar al gobierno por los metales o sustancias extraídas en cualquier tiempo, la participación de que trata el artículo 22.
Decreto 132 de 1944 →Vigente
Artículo 20
El Concesionario, Previo Permiso Del Ministerio, Podrá Iniciar La Explotación En Cualquier Momento Después De Perfeccionado El Contrato, O Sea, Aun Antes De Presentar La Documentación De Que Trata El Artículo 13
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.