Micelio

Artículo 20

El Concesionario, Previo Permiso Del Ministerio, Podrá Iniciar La Explotación En Cualquier Momento Después De Perfeccionado El Contrato, O Sea, Aun Antes De Presentar La Documentación De Que Trata El Artículo 13

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Concesionario, previo permiso del Ministerio, podrá iniciar la explotación en cualquier momento después de perfeccionado el contrato, o sea, aun antes de presentar la documentación de que trata el artículo 13. Pero en todo caso, la exploración y el montaje deberán estar terminados al finalizar los términos señalados al efecto o en el de la prórroga, si la hubiere. Es entendido que el concesionario deberá pagar al gobierno por los metales o sustancias extraídas en cualquier tiempo, la participación de que trata el artículo 22.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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