Micelio

Artículo 21

Terminados Los Períodos De Exploración Y Montaje, Y El De La Prórroga, Si La Hubiere, El Concesionario Deberá Emplear No Menos De Quince (15) Obreros En La Explotación De Los Minerales Durante Ocho (8) Meses Continuos O Discontinuos, En Cada Año

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminados los períodos de exploración y montaje, y el de la prórroga, si la hubiere, el concesionario deberá emplear no menos de quince (15) obreros en la explotación de los minerales durante ocho (8) meses continuos o discontinuos, en cada año. Participación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 132 de 1944