El concesionario no recibirá pago ni indemnización de ninguna especie a cargo de la Nación, por las labores mencionadas, entendiéndose que todas las mejoras que se lleven a efecto en tales terrenos, junto con la empresa, pasarán a ser de propiedad nacional, de acuerdo con el derecho de reversión.
Decreto 132 de 1944 →Vigente
Artículo 49
El Concesionario No Recibirá Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie A Cargo De La Nación, Por Las Labores Mencionadas, Entendiéndose Que Todas Las Mejoras Que Se Lleven A Efecto En Tales Terrenos, Junto Con La Empresa, Pasarán A Ser De Propiedad Nacional, De Acuerdo Con El Derecho De Reversión
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.