Micelio

Artículo 18

El Ministerio Podrá Hacer Las Observaciones Que Considere Del Caso Sobre Dicho Informe, Y Ordenar Una Inspección Ocular Del Montaje, Pero Si Así No Lo Hiciere Y Considerare Satisfactorio El Informe, Procederá A Dictar Una Resolución Por Medio De La Cual Se Declare Que El Concesionario Ha Cumplido Sus Obligaciones Y Que Ha Comenzado El Período De Explotación

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio podrá hacer las observaciones que considere del caso sobre dicho informe, y ordenar una inspección ocular del montaje, pero si así no lo hiciere y considerare satisfactorio el informe, procederá a dictar una resolución por medio de la cual se declare que el concesionario ha cumplido sus obligaciones y que ha comenzado el período de explotación. Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de dicho informe, el Gobierno no le hubiere hecho observación alguna, se entenderá que da por cumplidas las obligaciones del concesionario. Explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 132 de 1944