Micelio

Artículo 50

El Concesionario Quedará Obligado A Cuidar De Los Bosques Nacionales Que Se Encuentren Dentro De La Zona Objeto Del Contrato, Y A Usar De Ellos De Manera Que El Corte De Las Maderas Necesarias Para El Servicio De La Empresa, No Ocasione Su Destrucción

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concesionario quedará obligado a cuidar de los bosques nacionales que se encuentren dentro de la zona objeto del contrato, y a usar de ellos de manera que el corte de las maderas necesarias para el servicio de la empresa, no ocasione su destrucción. El concesionario queda obligado a repoblar los bosques de los cuales extraiga maderas para la empresa. IV.- DISPOSICIONES GENERALES

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 132 de 1944