El concesionario quedará obligado a cuidar de los bosques nacionales que se encuentren dentro de la zona objeto del contrato, y a usar de ellos de manera que el corte de las maderas necesarias para el servicio de la empresa, no ocasione su destrucción. El concesionario queda obligado a repoblar los bosques de los cuales extraiga maderas para la empresa. IV.- DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 132 de 1944 →Vigente
Artículo 50
El Concesionario Quedará Obligado A Cuidar De Los Bosques Nacionales Que Se Encuentren Dentro De La Zona Objeto Del Contrato, Y A Usar De Ellos De Manera Que El Corte De Las Maderas Necesarias Para El Servicio De La Empresa, No Ocasione Su Destrucción
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.