Micelio

decreto 132 de 1944

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en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo del artículo 4º de la Ley 72 de 1939.

Artículo 1La Exploración Y Explotación De Las Minas De Que Trata El Artículo 4º De La Ley 72 De 1939 Y Que Forman Parte Del Grupo Conocido Con El Nombre Genérico De "minas Nacionales De Supía Y Marmato Y Distritos Vecinos", Deberán Llevarse A Cabo Mediante Contratos Celebrados Con El Gobierno En Los Términos Prescritos Por Este Decreto

º. La exploración y explotación de las minas de que trata el artículo 4º de la Ley 72 de 1939 y que forman parte del grupo conocido con el nombre genérico de "Minas Nacionales de Supía y marmato y Distritos Vecinos", deberán llevarse a cabo mediante contratos celebrados con el Gobierno en los términos prescritos por este Decreto. I.- OBJETO DE LOS CONTRATOS

Artículo 2Estos Contratos Tendrán Por Objeto La Exploración Y Explotación De Los Metales Preciosos Que Se Encuentren En Las Minas De Que Trata El Artículo Anterior

º. Estos contratos tendrán por objeto la exploración y explotación de los metales preciosos que se encuentren en las minas de que trata el artículo anterior. El concesionario tendrá derecho a explotar aquellas sustancias que resulten como subproductos de la explotación.

Artículo 3Cada Mina O Grupo De Minas Contiguas Será Objeto De Contrato Separado

º. Cada mina o grupo de minas contiguas será objeto de contrato separado.

Artículo 4Ninguna Persona Natural O Jurídica Podrá Obtener, Directa O Indirectamente, Más De Tres (3) Contratos De Los Mencionados En El Presente Decreto

º. Ninguna persona natural o jurídica podrá obtener, directa o indirectamente, más de tres (3) contratos de los mencionados en el presente Decreto. II.- PROPUESTA DE CONTRATO Formalidades.

Artículo 5Las Propuestas Para La Celebración De Estos Contratos, Deberán Presentarse Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Y En Ellas Se Expresará: A)

º. Las propuestas para la celebración de estos contratos, deberán presentarse al Ministerio de Minas y Petróleos, y en ellas se expresará: a). Nombre, apellido, nacionalidad, vecindad y domicilio del proponente o proponentes; b). Nombre del Municipio o Municipios a que pertenezca la zona solicitada en contrato; c). Nombre de la mina y linderos, de acuerdo con los datos que para el efecto suministre la Dirección de las minas de Marmato, y d). Ubicación y extensión conocida de los yacimientos. Se acreditará, además, la capacidad financiera del proponente.

Artículo 6A La Propuesta De Contrato Se Acompañará Un Croquis Topográfico, Con Los Siguientes Requisitos: A)

º. A la propuesta de contrato se acompañará un croquis topográfico, con los siguientes requisitos: a). Contendrá demarcados los linderos de la zona solicitada en concesión; y b). Figurarán los afloramientos de los depósitos conocidos, las principales corrientes de agua, vías de transporte, caseríos y poblaciones y demás sitios notables. Tramitación.

Artículo 7En El Ministerio De Minas Y Petróleos Se Anotara El Día De La Presentación De Las Propuestas

º. En el Ministerio de Minas y Petróleos se anotara el día de la presentación de las propuestas. Las presentadas el mismo día, se entienden hechas simultáneamente.

Artículo 8Cuando Se Presente Una Sola Propuesta Para La Exploración Y Explotación De Una Determina (Sic) Zona, El Ministerio De Minas Y Petróleos, Previo Estudio De La Solicitud, Y De Los Documentos Que La Acompañen, Dictará Una Resolución, En La Cual Se Declare Si Se Admite O No

º. Cuando se presente una sola propuesta para la exploración y explotación de una determina (sic) zona, el Ministerio de Minas y Petróleos, previo estudio de la solicitud, y de los documentos que la acompañen, dictará una resolución, en la cual se declare si se admite o no.

Artículo 9Si La Propuesta Y Los Documentos No Reunieren Los Requisitos Señalados En Los Artículos 5º Y 6º, El Ministerio Ordenará Que Se Dé Aviso Al Interesado Para Que Dentro Del Término De Treinta (30) Días, Prorrogables Por Veinte (20) Días Más, A Solicitud Del Proponente, Hecha Antes De Vencerse El Término Inicial, Se Subsanen Las Irregularidades Anotadas

º. Si la propuesta y los documentos no reunieren los requisitos señalados en los artículos 5º y 6º, el Ministerio ordenará que se dé aviso al interesado para que dentro del término de treinta (30) días, prorrogables por veinte (20) días más, a solicitud del proponente, hecha antes de vencerse el término inicial, se subsanen las irregularidades anotadas. Corregidas oportunamente las irregularidades, se procederá en la forma ordenada en el artículo anterior. En caso contrario, se considerará retirada la solicitud.

Artículo 10Si Se Presentan Simultáneamente Varias Propuestas Sobre Una Misma Zona, El Ministerio De Minas Y Petróleos Escogerá Con Cuál De Los Proponentes Debe Adelantarse La Tramitación Del Negocio, Teniendo En Cuenta La Calidad De Los Estudios Presentados, Las Mayores Ventajas Que Ofrezcan A Favor Del Estado, La Capacidad Financiera De Los Proponentes Y La Garantía En La Eficacia De La Explotación

Si se presentan simultáneamente varias propuestas sobre una misma zona, el Ministerio de Minas y Petróleos escogerá con cuál de los proponentes debe adelantarse la tramitación del negocio, teniendo en cuenta la calidad de los estudios presentados, las mayores ventajas que ofrezcan a favor del estado, la capacidad financiera de los proponentes y la garantía en la eficacia de la explotación.

Artículo 11Aceptada Una Propuesta, Se Procederá A La Celebración Del Contrato Con El Interesado

Aceptada una propuesta, se procederá a la celebración del contrato con el interesado. Si transcurridos sesenta (60) días después de la entrega de la minuta al proponente, o de la fecha en que la minuta quede a su disposición en la Secretaría del Ministerio, no se ha formalizado el contrato, se declarará retirada la solicitud. III.- RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS Exploración.

Artículo 12Dentro De Los Primeros Dos (2) Años De La Vigencia Del Contrato, El Concesionario Deberá Realizar La Exploración Técnica De La Zona Respectiva, Con El Fin De Determinar La Existencia De Minerales En Cantidad Comercialmente Explotable

Dentro de los primeros dos (2) años de la vigencia del contrato, el concesionario deberá realizar la exploración técnica de la zona respectiva, con el fin de determinar la existencia de minerales en cantidad comercialmente explotable.

Artículo 13Dentro De Dicho Término, El Concesionario Estará Obligado A Presentar Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Los Siguientes Documentos: A)

Dentro de dicho término, el concesionario estará obligado a presentar al Ministerio de Minas y Petróleos, los siguientes documentos: a). Un plano topográfico de la mina o minas contratadas, a escala conveniente para precisar detalles y que lo haga de fácil consulta. Contendrá las líneas que limitan la zona, lo mismo que los mojones a que se refiere el artículo 14. Figurarán en dicho plano los principales accidentes del terreno, la localización de las excavaciones de la exploración con sus correspondientes datos, de los campamentos, etc., etc. b). Un plano y la proyección vertical correspondiente de las galerías, socavones, tajos abiertos, etc., dibujado a escala conveniente. c). Una memoria explicativa sobre la geología de la región y sobre el origen y formación de los depósitos. Contendrá todos aquellos datos necesarios a una exploración técnica, tales como cálculo de tonelaje de mineral explotable, energía necesaria y disponible, vías de comunicación, etc. d). Proyecto de beneficio del yacimiento, acompañado de una memoria explicativa. Contendrá los proyectos o anteproyectos relativos a la explotación y beneficio de los minerales, así como al transporte, iluminación, ventilación, etc. Igualmente, una descripción sobre higiene de la mina y de los trabajos de la superficie. e). Las carteras de campo en que se base el cumplimiento de los requisitos anteriores. Los documentos a que se refiere este artículo, deberán llevar la firma del ingeniero que haya ejecutado los trabajos.

Artículo 14Dentro Del Término Del Período De Exploración, El Concesionario Deberá Delimitar La Zona Contratada Por Medio De Mojones De Piedra O De Concreto, Debidamente Marcados

Dentro del término del período de exploración, el concesionario deberá delimitar la zona contratada por medio de mojones de piedra o de concreto, debidamente marcados. Dichos mojones deben colocarse de tal manera que permitan su fácil reconocimiento, y al mismo tiempo den seguridades de estabilidad.

Artículo 15- El Ministerio, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Presentación De Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 13, Los Calificará Declarando Si Llenan O No Los Requisitos En Él Establecidos; En El Segundo Caso, Señalará Un Término Para Que Se Subsanen Las Deficiencias Que Se Anoten

- El Ministerio, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 13, los calificará declarando si llenan o no los requisitos en él establecidos; en el segundo caso, señalará un término para que se subsanen las deficiencias que se anoten. Cuando el Ministerio no haga la calificación dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la documentación. Si el Ministerio considera necesario verificar sobre el terreno la exactitud de los datos contenidos en dichos documentos, fijará prudencialmente el término para su calificación, el cual no podrá exceder de seis (6) meses. Montaje.

Artículo 16Al Finalizar El Año Siguiente A La Fecha En Que El Ministerio De Minas Y Petróleos Haya Aprobado Los Documentos Correspondientes Al Período De Exploración, Deberá Estar Terminado El Montaje, De Que Trata El Ordinal D) Del Artículo 13, Pero Dicho Término Podrá Prorrogarse Por Un Año Más, A Solicitud Del Concesionario, Hecha Dentro De Los Sesenta (60) Días Anteriores A Su Vencimiento, Y Siempre Que Demuestre A Satisfacción Del Gobierno Que Dicho Término Ha Sido Insuficiente Para Los Fines Indicados

Al finalizar el año siguiente a la fecha en que el Ministerio de Minas y Petróleos haya aprobado los documentos correspondientes al período de exploración, deberá estar terminado el montaje, de que trata el ordinal d) del artículo 13, pero dicho término podrá prorrogarse por un año más, a solicitud del concesionario, hecha dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento, y siempre que demuestre a satisfacción del Gobierno que dicho término ha sido insuficiente para los fines indicados.

Artículo 17Terminado El Montaje, El Concesionario Deberá Rendir Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Un Informe Detallado Sobre Las Obras Ejecutadas, Costo De La Instalación, Etc

Terminado el montaje, el concesionario deberá rendir al Ministerio de Minas y Petróleos, un informe detallado sobre las obras ejecutadas, costo de la instalación, etc., acompañado de un plano en que estén localizados los edificios, campamentos, plantas, maquinaria, y demás obras de carácter permanente que se destinen a la explotación.

Artículo 18El Ministerio Podrá Hacer Las Observaciones Que Considere Del Caso Sobre Dicho Informe, Y Ordenar Una Inspección Ocular Del Montaje, Pero Si Así No Lo Hiciere Y Considerare Satisfactorio El Informe, Procederá A Dictar Una Resolución Por Medio De La Cual Se Declare Que El Concesionario Ha Cumplido Sus Obligaciones Y Que Ha Comenzado El Período De Explotación

El Ministerio podrá hacer las observaciones que considere del caso sobre dicho informe, y ordenar una inspección ocular del montaje, pero si así no lo hiciere y considerare satisfactorio el informe, procederá a dictar una resolución por medio de la cual se declare que el concesionario ha cumplido sus obligaciones y que ha comenzado el período de explotación. Si dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de dicho informe, el Gobierno no le hubiere hecho observación alguna, se entenderá que da por cumplidas las obligaciones del concesionario. Explotación.

Artículo 19El Período De Explotación Será Hasta De Veinte (20) Años

El período de explotación será hasta de veinte (20) años. Este producto podrá ser prorrogado por diez (10) años más, a solicitud del concesionario, siempre que haya cumplido sus obligaciones y se someta a pagar al Gobierno la participación que al expirar el primer período establezcan las leyes vigentes a la sazón y se obligue además, a cumplir las disposiciones legales que rijan en la época de la prórroga.

Artículo 20El Concesionario, Previo Permiso Del Ministerio, Podrá Iniciar La Explotación En Cualquier Momento Después De Perfeccionado El Contrato, O Sea, Aun Antes De Presentar La Documentación De Que Trata El Artículo 13

El Concesionario, previo permiso del Ministerio, podrá iniciar la explotación en cualquier momento después de perfeccionado el contrato, o sea, aun antes de presentar la documentación de que trata el artículo 13. Pero en todo caso, la exploración y el montaje deberán estar terminados al finalizar los términos señalados al efecto o en el de la prórroga, si la hubiere. Es entendido que el concesionario deberá pagar al gobierno por los metales o sustancias extraídas en cualquier tiempo, la participación de que trata el artículo 22.

Artículo 21Terminados Los Períodos De Exploración Y Montaje, Y El De La Prórroga, Si La Hubiere, El Concesionario Deberá Emplear No Menos De Quince (15) Obreros En La Explotación De Los Minerales Durante Ocho (8) Meses Continuos O Discontinuos, En Cada Año

Terminados los períodos de exploración y montaje, y el de la prórroga, si la hubiere, el concesionario deberá emplear no menos de quince (15) obreros en la explotación de los minerales durante ocho (8) meses continuos o discontinuos, en cada año. Participación Nacional.

Artículo 22El Concesionario Se Obligará A Pagar Al Gobierno, Por Razón De Los Derechos Que Éste Le Otorga En El Contrato, El Doce Por Ciento (12%) Del Producto Bruto De La Explotación

El concesionario se obligará a pagar al Gobierno, por razón de los derechos que éste le otorga en el contrato, el doce por ciento (12%) del producto bruto de la explotación. La participación se pagará en metal afinado o en su equivalente en dólares o en moneda legal colombiana, a elección del Gobierno.

Artículo 23Para Efecto De La Liquidación, El Concesionario Se Obligará A Entregar A La Dirección General De Las Minas De Marmato, Todos Los Productos De La Explotación

Para efecto de la liquidación, el concesionario se obligará a entregar a la Dirección General de las Minas de Marmato, todos los productos de la explotación. La Dirección guardará bajo su responsabilidad dichos valores hasta remesarlos para su fundición y ensaye. Si el concesionario dispone de central de beneficio adecuada, entregará a la Dirección el producto final obtenido. La Dirección hará la venta legal de las barras que resulten, y deducirá de su valor los gastos de empaque, transporte, seguro, fundición y ensaye, y los demás que cobre la Casa de Moneda. Del remanente deducirá, además, el valor del porcentaje que corresponda a la Nación, de acuerdo con cada contrato.

Artículo 24Es Entendido Que Por Las Sustancias Que Resulten Como Subproductos De La Explotación, El Concesionario Pagará Al Gobierno El Doce Por Ciento 812%) En Especie O En Dinero, A Juicio De Éste

Es entendido que por las sustancias que resulten como subproductos de la explotación, el concesionario pagará al Gobierno el doce por ciento 812%) en especie o en dinero, a juicio de éste. Disposiciones generales.

Artículo 25Toda Diferencia De Hecho O De Carácter Técnico Que Llegue A Surgir Entre El Concesionario Y El Gobierno, Y Que No Pueda Arreglarse En Forma Amigable, Será Sometida Al Dictamen De Peritos Nombrados Así: Uno Por El Ministerio, Otro Por El Interesado Y Un Tercero, En Caso De Discordia, De Común Acuerdo Por Los Peritos Principales

Toda diferencia de hecho o de carácter técnico que llegue a surgir entre el concesionario y el gobierno, y que no pueda arreglarse en forma amigable, será sometida al dictamen de peritos nombrados así: uno por el Ministerio, otro por el interesado y un tercero, en caso de discordia, de común acuerdo por los peritos principales. Pero si éstos no se ponen de acuerdo en la escogencia del perito tercero, la designación la hará la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia. En estos casos, el Ministerio dictará una resolución en la cual se determinará la diferencia de que se trate y dispondrá que se resuelva por medio de peritos nombrados en la forma prevista en el inciso anterior. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación de esta providencia, el concesionario deberá designar el perito que le corresponde y comunicar la designación al Ministerio de Minas y Petróleos. Los peritos tomarán posesión de su cargo ante el Ministerio o ante un comisionado suyo, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la notificación de la misma resolución. Dentro de los tres (3) días siguientes al de la posesión, los peritos designarán de común acuerdo al tercero que deba intervenir en caso de discordia. Tal designación se comunicará inmediatamente al Ministerio. Si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento, darán cuenta al Ministerio para que se proceda a la elección conforme se determina en este artículo. El perito tercero debe posesionarse de su cargo dentro de los seis (6) días siguientes al de su nombramiento y si no lo hiciere o se excusare, se llevará a cabo la elección en la forma prevista en el inciso 2º de este artículo. El perito tercero concurrirá a todos los actos, audiencias, etc., con los principales, para formar conocimiento de causa en el asunto, por si llega el caso de intervenir en el fallo. Cada parte pagará el perito que le corresponde, y ambas partes pagarán por mitad el perito tercero. En los casos de que se trata, se adoptará un procedimiento análogo al establecido para el juicio de arbitramento por el Código Judicial. La decisión de los peritos tendrá fuerza de sentencia con autoridad de cosa juzgada sobre la cuestión o cuestiones sometidas a su dictamen. La sentencia pericial se notificará personalmente a los interesados dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha en que se dicte; vencido este término, esté o no hecha la notificación, se remitirá el expediente al Ministerio de Minas y Petróleos, donde se archivará previa publicación de la sentencia en el Diario oficial. La publicación surtirá todos los efectos de la notificación personal si ésta no se hubiere hecho dentro del término señalado en este artículo. Traspasos.

Artículo 26El Concesionario Podrá Traspasar Su Contrato, Previo Permiso Del Gobierno, A Cualquier Persona Natural O Jurídica

El concesionario podrá traspasar su contrato, previo permiso del Gobierno, a cualquier persona natural o jurídica. El traspaso no podrá verificarse, en ningún caso, a favor de Gobiernos extranjeros. El Gobierno no podrá negar el permiso para el traspaso din dar a conocer las razones de su determinación.

Artículo 27El Concesionario Necesita Permiso Previo Del Gobierno Para Otorgar Concesiones A Particulares O Arriendo O Subarriendos Totales O Parciales De La Mina Objeto Del Respectivo Contrato, Negocios Que Serán Nulos Sin La Aprobación Del Gobierno

El concesionario necesita permiso previo del Gobierno para otorgar concesiones a particulares o arriendo o subarriendos totales o parciales de la mina objeto del respectivo contrato, negocios que serán nulos sin la aprobación del Gobierno. El Gobierno podrá negar, si lo estima conveniente, el permiso para cualesquiera de las negociaciones que se acaban de enumerar sin que esté obligado a expresar los motivos de su negativa. Tanto para este caso, como para los de que tratan los artículos 4º y 26 de este Decreto, carecerá de todo efecto jurídico cualquier negociación que implique un fraude a lo previsto en dichas disposiciones. Caución.

Artículo 28Para Garantizar El Cumplimiento De Sus Obligaciones El Concesionario, Antes De Ser Sometido El Respectivo Contrato A La Aprobación Del Presidente De La República, Prestará Una Caución Prendaria Por La Suma De Mil Pesos ($ 1

Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones el concesionario, antes de ser sometido el respectivo contrato a la aprobación del Presidente de la República, prestará una caución prendaria por la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, en dinero o en bonos de deuda pública o en cédulas del Banco Agrícola Hipotecario, o en documentos nacionales de crédito agrario u otros similares, a satisfacción del gobierno, computados por su valor a la par. Si transcurridos ocho (8) días contados desde la fecha del respectivo contrato, el concesionario no hubiere prestado la caución de que se trata, el Ministerio podrá declarar terminada la actuación respectiva y ordenar el archivo del expediente.

Artículo 29El Concesionario Queda Obligado A Elevar La Cuantía De La Caución Hasta Cinco Mil Pesos ($ 5

El concesionario queda obligado a elevar la cuantía de la caución hasta cinco mil pesos ($ 5.000) moneda corriente, cuando el producto anual de la explotación lo haga necesario, a juicio del Gobierno, para garantizar el recaudo de la participación a que tenga derecho la Nación, y el cumplimiento de las demás obligaciones provenientes del contrato.

Artículo 30Los Interesados De Los Documentos Dados En Garantía Pertenecerán Al Concesionario

Los interesados de los documentos dados en garantía pertenecerán al concesionario.

Artículo 31En Los Casos De Declaratoria De Caducidad Del Contrato Por Culpa Del Concesionario, Los Intereses De Los Documentos Depositados Como Garantía Que Se Devenguen A Partir De La Fecha De Aquella Declaratoria, Serán Retenidos En El Banco De La República, Y La Caución Y Dichos Intereses Pasarán A Ser Propiedad De La Nación, Cuando La Providencia Administrativa Se Halle Ejecutoriada

En los casos de declaratoria de caducidad del contrato por culpa del concesionario, los intereses de los documentos depositados como garantía que se devenguen a partir de la fecha de aquella declaratoria, serán retenidos en el Banco de la República, y la caución y dichos intereses pasarán a ser propiedad de la Nación, cuando la providencia administrativa se halle ejecutoriada.

Artículo 32Estos Depósitos Tienen El Carácter De Prenda A Favor De La Nación, Y El Gobierno Puede Aplicarlos Administrativamente, En Todo O En Parte, Al Pago De Las Multas Que Se Impongan Al Concesionario

Estos depósitos tienen el carácter de prenda a favor de la Nación, y el Gobierno puede aplicarlos administrativamente, en todo o en parte, al pago de las multas que se impongan al concesionario.

Artículo 33Si Los Papeles Dados En Garantía Fueren Amortizados Durante El Término Del Depósito, El Concesionario Estará Obligado A Cambiarlos Por Otros Equivalente, Haciendo La Entrega De Los Nuevos Antes De Obtener La Devolución De Los Amortizados, Todo Lo Cual Se Hará Previa Resolución Del Ministerio De Minas Y Petróleos

Si los papeles dados en garantía fueren amortizados durante el término del depósito, el concesionario estará obligado a cambiarlos por otros equivalente, haciendo la entrega de los nuevos antes de obtener la devolución de los amortizados, todo lo cual se hará previa resolución del Ministerio de Minas y Petróleos.

Artículo 34La Caución Se Prestará Depositando Los Documentos Que La Constituyen En El Banco De La República, A La Orden De La Tesorería General De La República, Previa Aceptación Por El Ministerio De Minas Y Petróleos

La caución se prestará depositando los documentos que la constituyen en el Banco de la República, a la orden de la Tesorería General de la República, previa aceptación por el Ministerio de Minas y Petróleos. Multas y causales de caducidad.

Artículo 35En Caso De Incumplimiento De Cualquiera De Las Obligaciones Contraidas Por El Concesionario, El Gobierno Podrá Imponerle Administrativamente Multas Sucesivas Hasta De Quinientos Pesos ($ 500) Moneda Corriente Para Cada Caso, Sin Perjuicio De Declarar La Caducidad Del Contrato, Si Hubiere Causal Para Ello

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraidas por el concesionario, el Gobierno podrá imponerle administrativamente multas sucesivas hasta de quinientos pesos ($ 500) moneda corriente para cada caso, sin perjuicio de declarar la caducidad del contrato, si hubiere causal para ello. El Gobierno podrá aplicar administrativamente, en todo o en parte, dicha caución al pago de las multas que imponga, caso en el cual el concesionario está obligado a reponer el monto total de la garantía dentro de los ocho (8) días siguientes a aquel en que el gobierno haya tomado el valor de la multa.

Artículo 36Son Causales De Caducidad De Estos Contratos: 1ª

Son causales de caducidad de estos contratos: 1ª. La muerte del concesionario, si no se ha previsto que el contrato pueda continuar con sus sucesores; o la disolución de la sociedad, en su caso. 2ª. La incapacidad financiera del concesionario, que se presume cuando se le declare en quiebra judicialmente, o se le abra concurso de acreedores. 3ª. El no efectuar los trabajos de exploración y montaje, o no iniciar y sostener los de explotación dentro de los términos indicados en este Decreto. 4ª. El no pago de la participación nacional en la forma y condiciones señaladas. 5ª. El traspaso del contrato sin previo permiso del Gobierno. 6ª. El no cumplimiento de la obligación de elevar la cuantía de la caución, en los casos previstos en este Decreto. 7ª. El no reponer el monto total de la garantía dentro de los ocho (8) días siguientes a aquel en que el Gobierno la haya aplicado administrativamente en todo o en parte para el pago de las multas que se impongan al concesionario. 8ª. La negativa del concesionario a someter las diferencias de hecho o de carácter técnico al dictamen pericial, o su negativa a cumplir lo resuelto por los peritos. 9ª. El no entregar oportunamente a la Dirección General de las minas de Marmato el oro libre, los precipitados de cianuración y todo otro concentrado que se obtuviere en el proceso de beneficio.

Artículo 37Antes De Declarar Administrativamente La Caducidad, El Ministerio Pondrá En Conocimiento Del Concesionario La Causal O Causales En Que Haya De Fundarse La Declaratoria; Y El Concesionario Dispondrá De Un Término De Noventa (90) Días Para Rectificar O Subsanar Las Faltas Que Se Le Imputen, Si Fueren Subsanables, A Juicio Del Ministerio O Para Formular Su Defensa

Antes de declarar administrativamente la caducidad, el Ministerio pondrá en conocimiento del concesionario la causal o causales en que haya de fundarse la declaratoria; y el concesionario dispondrá de un término de noventa (90) días para rectificar o subsanar las faltas que se le imputen, si fueren subsanables, a juicio del Ministerio o para formular su defensa. La notificación se hará personalmente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la resolución. Vencido este término, sin que se haya hecho la notificación personal, se hará por medio de un aviso que se publicará por tres veces en el Diario Oficial. Con la tercera publicación, se entenderá notificado el concesionario.

Artículo 38En Caso De Declaratoria De Caducidad De Un Contrato, El Concesionario No Tendrá Derecho A Indemnización O Prestación Alguna Por Parte Del Gobierno

En caso de declaratoria de caducidad de un contrato, el concesionario no tendrá derecho a indemnización o prestación alguna por parte del Gobierno. En firme la declaratoria de caducidad por cualquiera de las causales antes enumeradas, imputable al concesionario, éste no tendrá derecho a obtener la devolución del valor de la caución otorgada para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 39Siempre Que El Gobierno Dicte Algún Auto O Providencia En Un Expediente De Contrato, Lo Comunicará Al Concesionario, Por Medio De Un Oficio Acompañado De Copia Debidamente Autenticada Del Auto O Providencia De Que Se Trate, Sin Perjuicio De Que Se Surta La Notificación Correspondiente

Siempre que el Gobierno dicte algún auto o providencia en un expediente de contrato, lo comunicará al concesionario, por medio de un oficio acompañado de copia debidamente autenticada del auto o providencia de que se trate, sin perjuicio de que se surta la notificación correspondiente. Renuncia del contrato.

Artículo 40En Cualquier Tiempo Durante El Período De Exploración, El Concesionario Podrá Renunciar El Contrato, Si Comprobare, A Satisfacción Del Gobierno, Que No Ha Hallado Minerales Comercialmente Explotables, Siendo Entendido Que La Comprobación Implica La Exploración Total De La Zona Contratada O La Prueba De Que Tal Exploración No Se Justifica

En cualquier tiempo durante el período de exploración, el concesionario podrá renunciar el contrato, si comprobare, a satisfacción del Gobierno, que no ha hallado minerales comercialmente explotables, siendo entendido que la comprobación implica la exploración total de la zona contratada o la prueba de que tal exploración no se justifica. En cualquier tiempo, durante los períodos de montaje y explotación el concesionario podrá renunciar el contrato, en todo o en parte, siempre que tenga cumplidas todas sus obligaciones hasta el día de la renuncia quedando el gobierno en plena libertad para celebrar con otra persona un nuevo contrato sobre la zona respectiva. En estos casos, el concesionario podrá retirar libremente las maquinarias y demás elementos que haya destinado a sus estudios y trabajos. Pero si la renuncia se efectúa después de vencidos los quince (15) primeros años de la vigencia del contrato, tendrá lugar la reversión a que se refiere el artículo 41. En caso de renuncia, el concesionario tendrá derecho a que se le devuelva el valor de la caución prestada para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. La providencia que acepte la renuncia se publicará en el Diario Oficial a costa del interesado. Reversión a favor del Estado.

Artículo 41- Al Vencerse El Término Del Contrato, Las Carreteras, Ferrocarriles, Tranvías, Cables Aéreos, Máquinas, Aparatos, Y En General, Todos Los Medios De Transporte Y Elementos De Explotación Empleados Por El Concesionario, Pasarán Al Dominio De La Nación, A Título De Reversión, Sin Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie A Favor Del Concesionario, Quedando Autorizado El Gobierno Para Tomar Inmediatamente Posesión Material De Tales Bienes Y Elementos

- Al vencerse el término del contrato, las carreteras, ferrocarriles, tranvías, cables aéreos, máquinas, aparatos, y en general, todos los medios de transporte y elementos de explotación empleados por el concesionario, pasarán al dominio de la Nación, a título de reversión, sin pago ni indemnización de ninguna especie a favor del concesionario, quedando autorizado el Gobierno para tomar inmediatamente posesión material de tales bienes y elementos.

Artículo 42La Misma Reversión Tendrá Lugar Por La Declaración Legal De Caducidad De Los Contratos Y Como Consecuencia De Ella, Y En Este Caso El Gobierno Tomará Posesión De Tales Elementos Tan Pronto Como La Providencia En Que Se Declare La Caducidad, Esté Ejecutoriada

La misma reversión tendrá lugar por la declaración legal de caducidad de los contratos y como consecuencia de ella, y en este caso el Gobierno tomará posesión de tales elementos tan pronto como la providencia en que se declare la caducidad, esté ejecutoriada.

Artículo 43El Gobierno Podrá En Todo Tiempo Tomar Las Providencias Conservativas Necesarias Para Impedir Que Se Perjudiquen O Inutilicen Los Yacimientos, Instalaciones Y Dependencias De La Empresa

El Gobierno podrá en todo tiempo tomar las providencias conservativas necesarias para impedir que se perjudiquen o inutilicen los yacimientos, instalaciones y dependencias de la empresa. Inspección e informes.

Artículo 44El Gobierno Podrá Inspeccionar En Todo Tiempo, En La Forma Que Estime Conveniente, Las Operaciones Del Concesionario, Y El Modo Como Éste Cumple Sus Obligaciones

El Gobierno podrá inspeccionar en todo tiempo, en la forma que estime conveniente, las operaciones del concesionario, y el modo como éste cumple sus obligaciones. El concesionario quedará obligado a suministrar a la Dirección General de las minas de Marmato, desde que inicie sus operaciones, todos los datos de carácter científico, técnico, económico y estadístico que sean indispensables, a juicio del Ministerio, para hacer el estudio geológico y geofísico de la región, llevar la estadística de la industria y calcular la participación que corresponde a la Nación. El Ministerio solamente podrá solicitar estos datos para los fines indicados, y guardará la debida reserva sobre aquellos que la requieran. El concesionario suministrará los datos a que se refiere este artículo, directamente a la Dirección de las minas o al Ministerio de Minas y Petróleos. Cuando el Ministerio o la Dirección lo estimen necesario, podrán verificar la exactitud de tales datos. El concesionario prestará a los empleados nacionales todas las facilidades para el buen desempeño de sus cargos.

Artículo 45El Concesionario Rendirá Semestralmente Un Informe A La Dirección General De Las Minas De Marmato, Sobre La Marcha De Sus Trabajos, Resultados Obtenidos Y Perspectivas De La Explotación, Acompañado De Los Planos Sobre El Avance De Los Trabajos Y De Los Datos Y Cuadros Estadísticos Sobre El Tonelaje Explotado, Producto Bruto Total De La Explotación Y Riqueza Obtenida Por Tonelada De Mineral

El concesionario rendirá semestralmente un informe a la Dirección General de las minas de Marmato, sobre la marcha de sus trabajos, resultados obtenidos y perspectivas de la explotación, acompañado de los planos sobre el avance de los trabajos y de los datos y cuadros estadísticos sobre el tonelaje explotado, producto bruto total de la explotación y riqueza obtenida por tonelada de mineral. Vías de comunicación.

Artículo 46Los Caminos Y Demás Vías De Comunicación Y Transporte Construidos Por El Concesionario, Podrán Ser Utilizados Para El Servicio Público En Cuanto Ello No Perjudique O Estorbe El Regular Funcionamiento De La Empresa

Los caminos y demás vías de comunicación y transporte construidos por el concesionario, podrán ser utilizados para el servicio público en cuanto ello no perjudique o estorbe el regular funcionamiento de la empresa. Derechos de terceros.

Artículo 47Los Derechos Legítimamente Adquiridos Por Terceros Con Anterioridad Al Contrato, No Quedan Afectados Por Causa De Sus Estipulaciones

Los derechos legítimamente adquiridos por terceros con anterioridad al contrato, no quedan afectados por causa de sus estipulaciones. El Gobierno no quedará obligado a indemnización o prestación alguna a favor del concesionario, en caso de que un tercero demuestre en forma legal poseer derechos legítimamente adquiridos con anterioridad al contrato. Terrenos nacionales.

Artículo 48En Relación Con Los Terrenos De Propiedad Nacional Que Se Encuentren Dentro De La Zona A Que Se Refiere El Contrato, El Concesionario Quedará Con Derecho, Siempre Que No Se Perjudiquen Las Obras Y Construcciones Destinadas Al Servicio Público O Al Laboreo De Otras Minas, A Utilizar Y Ocupar La Superficie De Dichos Terrenos Para Construir Y Mantener En Servicio Los Edificios, Campamentos, Vías De Comunicación Y De Transporte, Y Demás Instalaciones Necesarias Para La Exploración Y Explotación De Los Yacimientos Y Para El Establecimiento Del Abasto De Agua Que La Misma Empresa Requiera

En relación con los terrenos de propiedad nacional que se encuentren dentro de la zona a que se refiere el contrato, el concesionario quedará con derecho, siempre que no se perjudiquen las obras y construcciones destinadas al servicio público o al laboreo de otras minas, a utilizar y ocupar la superficie de dichos terrenos para construir y mantener en servicio los edificios, campamentos, vías de comunicación y de transporte, y demás instalaciones necesarias para la exploración y explotación de los yacimientos y para el establecimiento del abasto de agua que la misma empresa requiera.

Artículo 49El Concesionario No Recibirá Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie A Cargo De La Nación, Por Las Labores Mencionadas, Entendiéndose Que Todas Las Mejoras Que Se Lleven A Efecto En Tales Terrenos, Junto Con La Empresa, Pasarán A Ser De Propiedad Nacional, De Acuerdo Con El Derecho De Reversión

El concesionario no recibirá pago ni indemnización de ninguna especie a cargo de la Nación, por las labores mencionadas, entendiéndose que todas las mejoras que se lleven a efecto en tales terrenos, junto con la empresa, pasarán a ser de propiedad nacional, de acuerdo con el derecho de reversión.

Artículo 50El Concesionario Quedará Obligado A Cuidar De Los Bosques Nacionales Que Se Encuentren Dentro De La Zona Objeto Del Contrato, Y A Usar De Ellos De Manera Que El Corte De Las Maderas Necesarias Para El Servicio De La Empresa, No Ocasione Su Destrucción

El concesionario quedará obligado a cuidar de los bosques nacionales que se encuentren dentro de la zona objeto del contrato, y a usar de ellos de manera que el corte de las maderas necesarias para el servicio de la empresa, no ocasione su destrucción. El concesionario queda obligado a repoblar los bosques de los cuales extraiga maderas para la empresa. IV.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 51- Las Disposiciones De Los Capítulos Xii, Xiii Y Xiv Del Código De Minas, Tendrán Aplicación Para Las Minas A Que Se Refiere Este Decreto

- Las disposiciones de los capítulos XII, XIII y XIV del Código de Minas, tendrán aplicación para las minas a que se refiere este Decreto. La aplicación de estas disposiciones, llegado el caso, se hará de acuerdo con lo prescrito en el mismo Código, especialmente en el capítulo XXV sobre "Juicios Especiales".

Artículo 52Los Contratos Que Se Celebren Conforme A Este Decreto, Requieren Para Su Validez La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros Y La Ulterior Revisión Del Consejo De Estado

Los contratos que se celebren conforme a este Decreto, requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y la ulterior revisión del Consejo de Estado. Una vez perfeccionados, se publicarán en el Diario Oficial, a costa del interesado.

Artículo 53La Fecha Inicial De Los Plazos Para Cada Contrato, Será Aquella En Que Se Notifique Al Fiscal Del Consejo De Estado La Providencia En Que Esta Entidad Lo Declare Ajustado A La Ley

La fecha inicial de los plazos para cada contrato, será aquella en que se notifique al fiscal del Consejo de Estado la providencia en que esta entidad lo declare ajustado a la ley.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra
El Ministro de Minas y Petróleos