Micelio

Artículo 41

- Al Vencerse El Término Del Contrato, Las Carreteras, Ferrocarriles, Tranvías, Cables Aéreos, Máquinas, Aparatos, Y En General, Todos Los Medios De Transporte Y Elementos De Explotación Empleados Por El Concesionario, Pasarán Al Dominio De La Nación, A Título De Reversión, Sin Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie A Favor Del Concesionario, Quedando Autorizado El Gobierno Para Tomar Inmediatamente Posesión Material De Tales Bienes Y Elementos

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Al vencerse el término del contrato, las carreteras, ferrocarriles, tranvías, cables aéreos, máquinas, aparatos, y en general, todos los medios de transporte y elementos de explotación empleados por el concesionario, pasarán al dominio de la Nación, a título de reversión, sin pago ni indemnización de ninguna especie a favor del concesionario, quedando autorizado el Gobierno para tomar inmediatamente posesión material de tales bienes y elementos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 132 de 1944