- Al vencerse el término del contrato, las carreteras, ferrocarriles, tranvías, cables aéreos, máquinas, aparatos, y en general, todos los medios de transporte y elementos de explotación empleados por el concesionario, pasarán al dominio de la Nación, a título de reversión, sin pago ni indemnización de ninguna especie a favor del concesionario, quedando autorizado el Gobierno para tomar inmediatamente posesión material de tales bienes y elementos.
Artículo 41
- Al Vencerse El Término Del Contrato, Las Carreteras, Ferrocarriles, Tranvías, Cables Aéreos, Máquinas, Aparatos, Y En General, Todos Los Medios De Transporte Y Elementos De Explotación Empleados Por El Concesionario, Pasarán Al Dominio De La Nación, A Título De Reversión, Sin Pago Ni Indemnización De Ninguna Especie A Favor Del Concesionario, Quedando Autorizado El Gobierno Para Tomar Inmediatamente Posesión Material De Tales Bienes Y Elementos
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.