El concesionario se obligará a pagar al Gobierno, por razón de los derechos que éste le otorga en el contrato, el doce por ciento (12%) del producto bruto de la explotación. La participación se pagará en metal afinado o en su equivalente en dólares o en moneda legal colombiana, a elección del Gobierno.
Decreto 132 de 1944 →Vigente
Artículo 22
El Concesionario Se Obligará A Pagar Al Gobierno, Por Razón De Los Derechos Que Éste Le Otorga En El Contrato, El Doce Por Ciento (12%) Del Producto Bruto De La Explotación
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.