Micelio

Artículo 22

El Concesionario Se Obligará A Pagar Al Gobierno, Por Razón De Los Derechos Que Éste Le Otorga En El Contrato, El Doce Por Ciento (12%) Del Producto Bruto De La Explotación

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concesionario se obligará a pagar al Gobierno, por razón de los derechos que éste le otorga en el contrato, el doce por ciento (12%) del producto bruto de la explotación. La participación se pagará en metal afinado o en su equivalente en dólares o en moneda legal colombiana, a elección del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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