Micelio

Artículo 15

- El Ministerio, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Presentación De Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 13, Los Calificará Declarando Si Llenan O No Los Requisitos En Él Establecidos; En El Segundo Caso, Señalará Un Término Para Que Se Subsanen Las Deficiencias Que Se Anoten

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- El Ministerio, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 13, los calificará declarando si llenan o no los requisitos en él establecidos; en el segundo caso, señalará un término para que se subsanen las deficiencias que se anoten. Cuando el Ministerio no haga la calificación dentro del plazo señalado, se entenderá que aprueba la documentación. Si el Ministerio considera necesario verificar sobre el terreno la exactitud de los datos contenidos en dichos documentos, fijará prudencialmente el término para su calificación, el cual no podrá exceder de seis (6) meses. Montaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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