Micelio

Artículo 31

En Los Casos De Declaratoria De Caducidad Del Contrato Por Culpa Del Concesionario, Los Intereses De Los Documentos Depositados Como Garantía Que Se Devenguen A Partir De La Fecha De Aquella Declaratoria, Serán Retenidos En El Banco De La República, Y La Caución Y Dichos Intereses Pasarán A Ser Propiedad De La Nación, Cuando La Providencia Administrativa Se Halle Ejecutoriada

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de declaratoria de caducidad del contrato por culpa del concesionario, los intereses de los documentos depositados como garantía que se devenguen a partir de la fecha de aquella declaratoria, serán retenidos en el Banco de la República, y la caución y dichos intereses pasarán a ser propiedad de la Nación, cuando la providencia administrativa se halle ejecutoriada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 132 de 1944