Micelio

Artículo 48

En Relación Con Los Terrenos De Propiedad Nacional Que Se Encuentren Dentro De La Zona A Que Se Refiere El Contrato, El Concesionario Quedará Con Derecho, Siempre Que No Se Perjudiquen Las Obras Y Construcciones Destinadas Al Servicio Público O Al Laboreo De Otras Minas, A Utilizar Y Ocupar La Superficie De Dichos Terrenos Para Construir Y Mantener En Servicio Los Edificios, Campamentos, Vías De Comunicación Y De Transporte, Y Demás Instalaciones Necesarias Para La Exploración Y Explotación De Los Yacimientos Y Para El Establecimiento Del Abasto De Agua Que La Misma Empresa Requiera

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En relación con los terrenos de propiedad nacional que se encuentren dentro de la zona a que se refiere el contrato, el concesionario quedará con derecho, siempre que no se perjudiquen las obras y construcciones destinadas al servicio público o al laboreo de otras minas, a utilizar y ocupar la superficie de dichos terrenos para construir y mantener en servicio los edificios, campamentos, vías de comunicación y de transporte, y demás instalaciones necesarias para la exploración y explotación de los yacimientos y para el establecimiento del abasto de agua que la misma empresa requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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