Para efecto de la liquidación, el concesionario se obligará a entregar a la Dirección General de las Minas de Marmato, todos los productos de la explotación. La Dirección guardará bajo su responsabilidad dichos valores hasta remesarlos para su fundición y ensaye. Si el concesionario dispone de central de beneficio adecuada, entregará a la Dirección el producto final obtenido. La Dirección hará la venta legal de las barras que resulten, y deducirá de su valor los gastos de empaque, transporte, seguro, fundición y ensaye, y los demás que cobre la Casa de Moneda. Del remanente deducirá, además, el valor del porcentaje que corresponda a la Nación, de acuerdo con cada contrato.
Decreto 132 de 1944 →Vigente
Artículo 23
Para Efecto De La Liquidación, El Concesionario Se Obligará A Entregar A La Dirección General De Las Minas De Marmato, Todos Los Productos De La Explotación
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.