Micelio

Artículo 17

Terminado El Montaje, El Concesionario Deberá Rendir Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Un Informe Detallado Sobre Las Obras Ejecutadas, Costo De La Instalación, Etc

Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminado el montaje, el concesionario deberá rendir al Ministerio de Minas y Petróleos, un informe detallado sobre las obras ejecutadas, costo de la instalación, etc., acompañado de un plano en que estén localizados los edificios, campamentos, plantas, maquinaria, y demás obras de carácter permanente que se destinen a la explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 132 de 1944