Terminado el montaje, el concesionario deberá rendir al Ministerio de Minas y Petróleos, un informe detallado sobre las obras ejecutadas, costo de la instalación, etc., acompañado de un plano en que estén localizados los edificios, campamentos, plantas, maquinaria, y demás obras de carácter permanente que se destinen a la explotación.
Decreto 132 de 1944 →Vigente
Artículo 17
Terminado El Montaje, El Concesionario Deberá Rendir Al Ministerio De Minas Y Petróleos, Un Informe Detallado Sobre Las Obras Ejecutadas, Costo De La Instalación, Etc
Decreto 132 de 1944 · Por el cual se reglamentan los contratos para la exploración y explotación de las minas de Supía y Marmato y Distritos vecinos, distintas de las del Cerro de Marmato y Cien Pesos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.